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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, 13 de marzo de 2014
 203° y 155°
 
 ASUNTO N°: AP21-S-2014-000523
 PARTE ACTORA: ASPEN VENEZUELA,C.A.
 APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: José Henriquez
 PARTE OFERIDA: LYSCARY COROMOTO LEAL SANCHEZ
 APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
 MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
 
 Visto el escrito de Transacción de fecha 7 de marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos Cesar Freites, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.271, representante legal de ASPEN VENEZUELA, C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana LYSCARY COROMOTO LEAL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad numero V-10.774.913, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Franklin Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 152.342, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
 
 
 La Juez
 
 El Secretario
 Abg. Estela Romero
 Abog. Arturo Yaggia
 
 
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