REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : AP21-S-2014-000522
Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana MARIBEL VILLASANA QUERALES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.219.828, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DIEGO MEJIAS, IPSA Nro. 23.119 y por la otra, la abogada en ejercicio DOUGLAS RIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.901, apoderada judicial de la entidad de trabajo “INDUSTRIAS CONAN,S.A.”, según documento poder que riela en autos, en el cual llegan a un acuerdo de Bs. 32.527,25 a cancelar en el mismo acto, este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas del escrito transaccional y su homologación.
LA JUEZA,
ABG. OLGA ROMERO LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA COTE
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