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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte de marzo de dos mil catorce
 203º y 155º
 
 ASUNTO : AP21-L-2014-000067
 
 
 Visto el escrito transaccional presentado por la ciudadana EMMA ROSA PACHECO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.979.446, parte actora, debidamente asistida por el Procurador de Trabajadores JACKSON MEDINA, IPSA Nro. 177.613  en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y por la otra, el  abogado   en ejercicio WILFREDO MAURELL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.531, apoderada judicial de la  Entidad de Trabajo “FARMACIA LOVALLE, C.A.”, mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran  transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma  de Bs. 27.000,00, en el mismo acto, este Juzgado  por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 La Jueza,
 
 Abg. Olga Romero
 El Secretario,
 
 
 
 Abg. Luisana Cote
 
 
 
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