| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 20 de marzo de 2014
 Años 203º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-000275
 PARTE OFERENTE: ANGUS GRILL, C.A., ( EL MANJAR DE LA CARNES, S.A.)
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN, YARILLI RIVAS Y OTRA
 PARTE OFERIDA: PABLO PEREITA MOLINA
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YAJAIRA CAROLINA RUÍZ
 MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
 
 Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 17 de marzo de 2014, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los siguientes términos:
 
 1.	Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron,  del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de prestaciones sociales depositadas en el fideicomiso, más garantía de prestaciones sociales, vacaciones 2013-2014,  bono vacacional  2013-2014, utilidades 2013-2014, una vez deducidas las utilidades pagadas en el año 2013.
 2.	Que la parte actora se encontró  debidamente asistido de abogada y la parte demandada se encontró representada por su abogado, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
 3.	Que se dio voluntariamente, sin coacción;
 4.	Que  las partes se hicieron recíprocas concesiones.
 De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por ello, HOMOLOGA  con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por el ciudadano PABLO PEREIRA MOLINA y la sociedad mercantil ANGUS GRILL, C.A.
 La Jueza
 
 
 Abg. Milagros Jiménez
 El Secretario
 
 
 Abg. Eric Aponte
 
 
 Nota: Se deja constancia el ciudadano secretario Abg. Eric Aponte, secretario de este Juzgado, que el día de hoy 20 de marzo de 2014, a las 10:49 a.m.,  se dictó y publicó la presente decisión.
 
 
 Abg. Eric Aponte
 
 |