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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 07 de marzo de 2014
 Años 203º y 155º
 
 ASUNTO: AP21-S-2014-000334
 PARTE OFERENTE: KONTRATA 2929, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOHNNY STEVENS GOMES GOMES Y OTROS
 PARTE OFERIDA: MARIANA VOLCAN, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.288.726
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JHUAN MEDINA
 MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA
 
 Presentada transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 26 de febrero de 2014 y, recibida por  este Juzgado  el día de ayer, pasa a pronunciarse sobre su homologación, en los  términos siguientes:
 
 1.	Que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron,  del derecho discutido y contenido en ella, pagándose los conceptos de 30 días de prestaciones sociales, 5 días de vacaciones fraccionadas, 5 días bono vacacional fraccionado,  cesta tickets del 01/01/2014 al 14/01/2014 y, remanente de salarios causados.
 2.	Que la parte actora se encontró  debidamente asistida de abogada y la parte demandada se encontró representada por su abogada, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;
 3.	Que se dio voluntariamente, sin coacción;
 4.	Que  las partes se hicieron recíprocas concesiones y;
 
 Con respecto al desistimiento de la acción manifestado por la trabajadora MARIANA VOLCAN,  este Juzgado considera que vulnera los derechos irrenunciables de la ya identificada trabajadora, motivo por el cual se excluye del contenido de la transacción.
 
 De acuerdo a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas considera que la transacción presentada, con excepción del desistimiento de la acción manifestado por la trabajadora, cumple con los extremos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por ello  HOMOLOGA  con fuerza de cosa juzgada la transacción presentada por la ciudadana MARIANA VOLCAN y la sociedad mercantil KONTRATA 2929, C.A.
 La Jueza
 
 
 Abg. Milagros Jiménez
 El Secretario
 
 
 Abg. Eric Aponte
 
 
 Nota: Se deja constancia el ciudadano secretario Abg. Eric Aponte, el día de hoy 07 de marzo de 2014, a las 11:25 a.m.,  se dictó y publicó la presente decisión.
 
 
 El Secretario
 
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