REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2013-000511.- INTERLOCUTORIA Nº 46.-
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 20 de marzo de 2012, ante la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, remitido mediante Oficio N° 2701 del 25 de noviembre de 2013, emanado de dicha Alcaldía, en virtud del silencio administrativo acaecido en dicho recurso administrativo, lo cual ocasionó su denegación tácita, ejercido por el abogado Hermann Eduardo Escarrá Malave, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 14.896, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES ASG 2004, C.A., contra la Resolución Nº 0006/2012, dictada en fecha 10 de febrero de 2012, por la Dirección de Auditoria Fiscal del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la mencionada Alcaldía, confirmatoria del Acta Fiscal N° 0340, de fecha 16 de noviembre de 2011 y, en consecuencia, del reparo fiscal formulado a cargo de la contribuyente por la cantidad de Bs. 191.646,70, por concepto de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas, causado y no liquidado correspondiente a los años impositivos 2010 (septiembre a diciembre) y 2011 (enero a octubre); imponiéndose, además, multa por la cantidad de Bs. 189.361,57, conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas de dicho ente local. Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Javier Sánchez Aullón.
El Secretario Titular,
Abg. Félix José España González.-
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000511.-
JSA/voa.-
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