REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2014-000021 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de enero de 2014, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 22-01-2014, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal Vigésimo Noveno (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 22-01-2014, por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL BELISARIO RINCON, XABIER ESCALANTE ELGUEZABAL y MARÍA GABRIELA BENCID, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.832.938, 10.534.928 y 18.367.906 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 34.357, 48.460 y 181.449, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SOCOMINTER, S.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de octubre del 1970, bajo el No. 30, Tomo 93-A-Pro, cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un solo texto, como consta en el acta de asamblea extraordinaria de accionistas del 14 de Mayo del 2013, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de mayo 2013, bajo el No. 14, Tomo 92-A; facultados según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 10 de Octubre de 2013, bajo el No. 14, Tomo 418, de los Libros de autenticaciones respectivos; en contra de las siguientes Providencias Administrativas:

1. Providencia Administrativa No. SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ/2013-7103, de fecha 27 de noviembre de 2013, emanada de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), la cual resolvió la aplicación de la pena de Comiso de conformidad con lo previsto en el 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de la mercancía, correspondiente a la Declaración Única de Aduanas IM-4 C-5361 de fecha 20/06/2013.

ítem Descripción de Mercancía U.F. Código Arancelario Valor (Bs. F.)
TUBOS DE ENTUBACIÓN O REVESTIMIENTO CASING CON COSTURA EN GRADOS H40 J55 K55 N80 L80 P110 Y EN DIÁMETROS ENTRE 4 ½ A 9 5/8 TUBERÍA OCTC CASING CON COSTURA API C86 J557° 0.317° 23.00 # EBC 7&C R3 CB RA (240 TUBOS) 102.574,00 7306.29.00 2.933.911.29

2. Providencia Administrativa No. SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ/2013-7158, de fecha 29 de noviembre de 2013, emanada de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), la cual resolvió la aplicación de la pena de Comiso de conformidad con lo previsto en el 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de la mercancía, correspondiente a la Declaración Única de Aduanas IM-4 C-5361 de fecha 20/06/2013.

ítem Descripción de Mercancía U.F. Código Arancelario Valor (Bs. F.)
TUBOS DE ENTUBACIÓN O REVESTIMIENTO CASING CON COSTURA EN GRADOS H40 J55 K55 N80 L80 P110 Y EN DIÁMETROS ENTRE 4 ½ A 9 5/8 TUBERÍA OCTC CASING CON COSTURA API CSG J 55 7° 0.317° 23.00 # E BC T&C R3 CB RA (240 TUBOS) 101.901,00 7306.29.00 2.933.385.39

3. Providencia Administrativa No. SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ/2013-7166, de fecha 29 de noviembre de 2013, emanada de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), la cual resolvió la aplicación de la pena de Comiso de conformidad con lo previsto en el 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de la mercancía, correspondiente a la Declaración Única de Aduanas IM-4 C-5363 de fecha 20/06/2013.

ítem Descripción de Mercancía U.F. Código Arancelario Valor (Bs. F.)
TUBOS DE ENTUBACIÓN O REVESTIMIENTO CASING CON COSTURA EN GRADOS H40 J55 K55 N80 L80 P110 Y EN DIÁMETROS ENTRE 4 ½ A 9 5/8 TUBERÍA OCTC CASING CON COSTURA API CSG J 55 7° 0.317° 23.00 # E BC T&C R3 CB RA (240 TUBOS) 102.919 7306.29.00 2.943.388.95

4. Providencia Administrativa No. SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ/2013-7167, de fecha 29 de noviembre de 2013, emanada de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), la cual resolvió la aplicación de la pena de Comiso de conformidad con lo previsto en el 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de la mercancía, correspondiente a la Declaración Única de Aduanas IM-4 C-5361 de fecha 20/06/2013.

ítem Descripción de Mercancía U.F. Código Arancelario Valor (Bs. F.)
TUBOS DE ENTUBACIÓN O REVESTIMIENTO CASING CON COSTURA EN GRADOS H40 J55 K55 N80 L80 P110 Y EN DIÁMETROS ENTRE 4 ½ A 9 5/8 TUBERÍA OCTC CASING CON COSTURA API CSG J 55 7° 0.317° 23.00 # E BC T&C R3 CB RA (240 TUBOS) 101.579,00 7306.29.00 2.924.135.48

El Tribunal para decidir observa:

En fecha 17 de marzo de 2014 (folio 93), se libró oficio No. 8.599 a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de los veinticinco (25) días de despacho requeridos para la interposición del recurso. Dicha información fue recibida y consignada el día 19 de marzo de 2014, mediante Oficio No. 121/2014, en cuyo texto señala que desde el día 03-12-2013 (exclusive), hasta el día 22-01-2014 (inclusive), fecha de interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (24) días hábiles (folio 113).

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Procurador General de la República a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso como consta a los folios 81 al 92 respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.
BBG/ec.-