REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2014-000043 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de febrero de 2014, (folios 71 y 72), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador General de la República a la Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto el 13 de marzo de 2009, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y recibido por este Órgano en fecha 03 de febrero del 2014, interpuesto por el ciudadano ALÍ JOSÉ DE CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 3.711.747, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “ROYAL ESTIBADORES AGENCIAMIENTO Y SERVICIOS PORTUARIOS, C.A.”, e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de enero del 2008, bajo el No. 97 Tomo 557-A-Qto, asistido por el ciudadano JUAN GOLIA AMODIO, titular de la cédula de identidad No. 4.355.917 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.436; en contra de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0576, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 30 de septiembre de 2013 y notificada en fecha 03 de octubre de 2013, mediante la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha 13 de marzo de 2009, mediante el cual resolvió:
1. Se convalidar el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAPG/AAJ/2009/Nº 00212, de fecha 06 de febrero de 2009, emitida por la Aduana Principal La Guaira, que impuso la sanción prevista en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable por el incumplimiento de lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.
2. Asimismo, se ordenó a la Aduana Principal de La Guaira aplicar la sanción establecida en el artículo 121 (numeral 6) de la Ley Orgánica de Aduanas y consecuencialmente la emisión de nueva Planilla de Liquidación por impedir y limitar el ejercicio de la potestad aduanera.
El Tribunal para decidir observa:
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscalía Vigésima Novena (29) a nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, contribuyente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República; tal y como consta a los folios 81 al 89 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como Representante Legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el diecinueve (19) del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/ec.-
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