REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP41-U-2013-000471 SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 20 de marzo de 2014 (folios 114 y 115 Pieza No. 9), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por la ciudadana NERYLU GOATACHE ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 12.621.981, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.303, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INVERSIONES DMC, C.A.”, en cuyo texto expresa: “… (i) Visto que en fecha 07 de enero de 2014 en tiempo hábil y dentro de la oportunidad procesal correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario esta representación promovió pruebas en el expediente No. AP41-U-2013-000471 llevado por este Tribunal, entre las cuales se promovió prueba testimonial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; (ii) Visto que el expediente No. AP41-U-2013-000470 fue acumulado a la presente causa al expediente No. AP41-U-2013-000471 según consta en auto de fecha 20 de enero de 2014, en el cual se indica que para dicha fecha la causa se encontraba en estado de admitir o no las pruebas promovidas por las partes; (iii) Visto que en fecha 19 de marzo de 2014, este Tribunal procedió a admitir las pruebas presentadas por la representación judicial del Municipio Chacao omitiendo pronunciarse sobre las pruebas promovidas por mi representada en fecha 07 de enero de 2014, las cuales deben entenderse como admitidas de conformidad con lo previsto en artículo 399 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en los artículos 271 del Código Orgánico Tributario y 400 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente a este Tribunal en su carácter de ordenador del proceso se sirva a librar el Oficio correspondiente fijando el término para la evacuación de la prueba testimonial promovida por esta representación en fecha 7 de enero de 2014…”
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 13 de enero de 2014, este Tribunal agregó a los autos las pruebas promovidas en fechas 07 y 10 de enero de 2014 por la contribuyente y por el Municipio Chacao, respectivamente (folio 119 Pieza No. 4). Que en fecha 15 de enero de 2014, los apoderados judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda presentaron escrito de oposición a las pruebas promovidas por la contribuyente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (folios 121 al 129). Que en fecha 20 de enero de 2014, se decretó la acumulación del asunto AP41-U-2013-000470 al presente asunto AP41-U-2013-000471 (folios 171 al 173). Que en fecha 28 de enero de 2014, visto que la primera de la causa acumulada signada bajo el No. AP41-U-2013-000470, se encontraba en etapa introductoria y a los fines de unificar los lapsos procesales, se ordenó suspender la causa y notificar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, a la Fiscalía Vigésima Novena (29) con competencia en materia contencioso administrativa y tributaria y a la contribuyente de la sentencia interlocutoria de fecha 20 de enero de 2014 correspondiente a la acumulación, al mismo tiempo que se ordenó notificar para la admisión o no del presente recurso (folio 56 Pieza No. 6). Que en fecha 19 de febrero de 2014, siendo la oportunidad legal correspondiente, se admitió el recurso contencioso tributario y al día siguiente se abrió la causa a pruebas (folio 78 al 80 Pieza 6). Que en fecha 19 de marzo de 2014 se admitieron sólo las pruebas promovidas por el Municipio Chacao del Estado Miranda omitiéndose la admisión o no de las pruebas promovidas por la recurrente en fecha 07-01-2013 tal como lo señala la apoderada judicial de la contribuyente; y sin tomar en cuenta el escrito de oposición a las mismas presentado por la representación del Municipio Chacao.
Por lo anteriormente expuesto, este órgano jurisdiccional declara la nulidad del a sentencia interlocutoria de fecha 19 de marzo de 2014, de conformidad con los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, REPONE LA CAUSA al estado de admitir o no las pruebas promovidas en el presente asunto en fecha 07 de enero 2014 por la contribuyente “INVERSIONES DMC, C.A.” y en fecha 10 de enero y 07 de marzo de 2014, por el Municipio Chacao del Estado Miranda, tomado en cuenta la oposición realizada por dicha representación en fecha 15 de enero de 2014, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizando el Estado una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como del artículo 257 ejusdem, en cuyo texto se expresa:
Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Se deja expresa constancia que dichas pruebas serán admitidas al quinto (5º) día de despacho una vez conste en autos la consignación de la última de las boletas de notificación libradas.
Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Chacao del Estado Miranda, remitiendo copia certificada, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda y a la contribuyente de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.
LA JUEZA,
BEATRIZ B. GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,
YANIBEL LÓPEZ RADA.-
BBG/sb.-
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