REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2012-000272

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 26-02-2007, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado (SENIAT), a través del cual el ciudadano MOHAMMAD WASSOUF ASSAD, titular de la cédula de identidad No. 14.191.178, actuando en su carácter de Propietario de la contribuyente “LA NUEVA ZAPATERIA DEL CENTRO”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 14 de marzo de 2000, bajo el No. 57, Tomo 01-B, con Registro de Información Fiscal (RIF) V-14191178-0; asistido por el ciudadano DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.816, interpuso recurso contencioso subsidiario al jerárquico en contra de la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2007-000213 de fecha 10 de agosto de 2007 (folios 81 al 98), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente en contra de la Resolución de Imposición (Incumplimiento de Deberes Formales) No. GRTI/RLL/DF/RIS/2006/3156 de fecha 24 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos, División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus respectivas Planillas de Liquidación, las cuales se detallan a continuación:



PLANILLA No. PERIODO CONCEPTO MONTO FOLIO
021001526001822 01-12-2005 al 31-12-2005 Multa 168,00 64
021001526001823 01-11-2005 al 30-11-2005 Multa 1.411,20 65
021001526001824 01-10-2005 al 31-10-2005 Multa 1.646,40 66
021001526001825 01-09-2005 al 30-09-2005 Multa 1.680,00 67
021001526001826 01-08-2005 al 31-08-2005 Multa 571,20 68
021001525003549 06-12-2005 al 06-12-2005 Multa 420,00 69
021001527004752 06-12-2005 al 06-12-2005 Multa 504,00 70

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como repartidor único, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior el 05 de junio de 2012, siendo recibido en esa misma fecha (folio 147vto), y se le dio entrada mediante auto de fecha 11 de junio de 2012 (folios 148 y 149), por el que se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como también al Gerente General de Tributos Servicios Jurídicos del Seniat y a la contribuyente, que en el quinto (5°) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas acordadas, el Tribunal dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso. En fecha 14 de junio de 2012 se libraron dichas boletas de notificación (folios 150 al 153).

Las notificaciones de los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente General de Tributos Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, fueron debidamente practicadas e incorporadas al asunto como consta en los folios 157, 159 y 160.

En fecha 15 de junio de 2012 (folios 154 al 156) se ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a fin de efectuar la notificación de la contribuyente, para pronunciarse respecto a la admisión o no del presente recurso.

En fecha 21 de enero de 2013, se agregó la anterior comisión conferida al Juzgado Primero del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sin cumplir (folios 161 al 169).

En fecha 28 de enero de 2013, se ordenó librar Cartel de Notificación a la contribuyente, el cual se fijó a las puertas del Tribunal, a su vez se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fijación de dicho Cartel para que compareciera por ante ese Órgano Jurisdiccional en donde se dio por notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 170 al 172).

En fecha 14 de marzo de 2014, la ciudadana IVET PÉREZ TERÁN, actuando en su carácter de abogada sustituta de la Procuraduría General de la República, presentó diligencia mediante la cual solicitó se declare la perención de la instancia y consignó poder que acredita su representación (folios 174 al 181 y 183).

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a este Tribunal Superior pronunciarse sobre el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ejercido en contra de la Resolución No. GRLL-DJT-RJ-2007-000213 de fecha 10 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente en contra de la Resolución de Imposición (Incumplimiento de Deberes Formales) signada con el No. GRTI/RLL/DF/RIS/2006/3156 de fecha 24 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos, División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus respectivas Planillas de Liquidación.

Este Órgano Jurisdiccional, tomando como base el fallo No. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”. (Destacado de este Tribunal).

Del fallo parcialmente trascrito se desprende que la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia o iii) que la misma puede ser declarada de oficio, ya que el interés procesal debe mantenerse a lo largo del proceso.

En el caso concreto, de la revisión del expediente se evidencia que desde el 5 de junio de 2012, fecha en la que fue asignada la presente causa al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente, estando todas las partes a derecho, encuadrando en el primer supuesto descrito de la sentencia anteriormente transcrita; y no habiendo manifestado dicho interés procesal a lo largo del proceso, considera este Tribunal Superior que en el caso bajo análisis se verificó la inactividad procesal, por lo que, en consecuencia, se declara extinguido el recurso de nulidad por pérdida del interés. Así se decide.




II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano MOHAMMAD WASSOUF ASSAD, titular de la cédula de identidad No. 14.191.178, actuando en su carácter de Propietario de la contribuyente “LA NUEVA ZAPATERIA DEL CENTRO” y asistido por el ciudadano DOMINGO ALBERTO DOMINGUEZ GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.816; en contra de los Actos Administrativos anteriormente identificados.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Notifíquese esta decisión al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente “LA NUEVA ZAPATERIA DEL CENTRO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, en la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Año 203° de la independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-


BBG/ivbm.-