PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Marzo de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP11-O-2013-000119
Vista la anterior diligencia de fecha 07 de Marzo de 2014, suscrita por la abogada LAURA PIUZZI CHITTARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, apoderado de la parte accionante, en el recurso de amparo constitucional presentado por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 5 de noviembre de 1948, bajo el No. 737, Tomo 4-D, en contra del JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, este Tribunal a los fines de consumar el presente desistimiento hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 07 de marzo de 2014, compareció la abogada LAURA PIUZZI CHITTARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.738, actuando en su carácter de apoderado judicial de parte accionante en el presente, donde desistió de la acción interpuesta ante este Tribunal.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO con vista al recurso de AMPARO CONSTITUCIONAL que interpuesto por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA BRICEÑO, S.A. en contra de en contra del JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
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