REPUBLIREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000937
Vista el anterior escrito de fecha 13 de marzo del 2014, suscrita por los ciudadanos, YASMIRA MURO BETANCORT y ALEXANDER RAMIREZ GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 15.439.703 y 11.929.578 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio AIDALI RODRIGUEZ COORT y DANIEL MAES APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros 11.552.610 y 6.346.123, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 76.252 y 58.899 respectivamente; mediante la cual suscriben transacción, a los fines de dar por terminado el procedimiento que cursa por ante este Despacho,
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción
En el caso que nos ocupa, visto que las partes del presiente juicio comparecieron personalmente a celebrar la transacción en comento, este juzgador considera necesario homologarla.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada en fecha 13 de marzo de 2014, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD ORDINARIA el cual fue interpuesto por YASMIRA MURO BETANCORT en contra del ciudadano ALEXANDER RAMIREZ GARCIA, signado con el expediente No. AP11-V-2013-000937, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción en ellas de la diligencia en la cual las solicita y del auto que las acuerda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ.-
EL SECRETARIO,
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