REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2012-000312
Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 10 de Marzo del presente año por la abogada en ejercicio Dalila Lira, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente asunto, así como el pedimento contenido en la misma, referido a que se acuerde la citación de dos de las codemandadas mediante cartel conforme a lo establecido en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que estas se encuentran fuera del territorio nacional, -el Tribunal a los fines de proveer en cuanto a lo solicitado, observa lo siguiente:
PRIMERO: De la revisión de los autos tenemos que en fecha 10 de Mayo de 2012, se dejó constancia en autos de que fueron citadas las ciudadanas Teresa Kristofic de Santucho y Stefania Kristofic de Nazarenko, no pudiéndose lograr la citación de las ciudadanas Maria Kristofic de McMurry y Angelina Kristofic de Ferara
SEGUNDO: Resulta oportuno transcribir el contenido del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“…Artículo 228.- En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y –ultima citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado. …” (Negrillas del Tribunal); y
TERCERO: Tomando en consideración lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita, y verificado de autos que el lapso se sesenta (60) días continuos para que la parte actora gestionara la citación de todos y cada uno de los demandados en el presente juicio venció el día 12 de julio de 2012, resulta improcedente la solicitud de citación por carteles formulada por la parte actora.-.
Seguidamente, con vista a las observaciones que preceden tomando en consideración lo previsto en la norma antes invocada, tenemos que en el presente asunto, transcurrió sobradamente el lapso de sesenta días necesarios para que se produzca el decaimiento de la citación de las ciudadanas Teresa Kristofic de Santucho y Stefania Kristofic de Nazarenko, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones anteriormente expuestas es por lo que se dejan sin efecto las citaciones practicadas, y suspende el curso del proceso hasta tanto la demandante solicite nuevamente la citación de todos y cada uno de los codemandados. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN de las codemandadas, ciudadanas Teresa Kristofic de Santucho y Stefania Kristofic de Nazarenko, por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.-
El Juez
Abg. Luís R. Herrera González El Secretario
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las 2:42 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
Asunto: AP11-V-2012-000312
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