REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000854
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 19 de febrero de 2014, por la representación judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO RINCON, mediante la cual solicita la acumulación del presente proceso con un expediente tramitado bajo la nomenclatura AP11-V-2013-000752, perteneciente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este sentenciador, en atención a dicho requerimiento debe precisar lo siguiente:
- I –
Se inició el presente proceso mediante demanda de divorcio incoada por la ciudadana OLGA MARIA BOYER ROSALES, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RINCON CALDERON, siendo admitida en fecha 5 de agosto de 2013.
En fecha 24 de septiembre de 2013, un alguacil de este circuito judicial manifestó haber practicado la notificación del Ministerio Público. Dicho alguacil, en fecha 30 de septiembre de 2013, manifestó su imposibilidad de llevar a cabo la labor de citación sobre el demandado en virtud de que no se encontraba en la dirección proporcionada, consignando la compulsa y su correspondiente recibo sin firmar.
En fecha 24 de octubre de 2013, a petición de parte se ordenó oficiar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que aportara información sobre el expediente distinguido con la nomenclatura AP11-V-2013-000752, por solicitud de acumulación formulada por la parte actora. Al respecto, fue recibida respuesta en fecha 29 de octubre de 2013.
En fecha 5 de febrero de 2014, se dio por citada a la parte demandada.
En fecha 19 de febrero de 2014, la parte demandada presentó escrito donde solicitó la declaratoria de acumulación en el presente expediente.
En fecha 14 de marzo de 2014, se ordenó oficiar nuevamente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este tribunal el estado en que se encontraba el expediente distinguido con
En fecha 24 de marzo de 2014, se celebró el primer acto conciliatorio en la presente causa.
En fecha 17 de marzo de 2014, fue recibida respuesta por parte del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informó que el expediente distinguido con la nomenclatura AP11-V-2013-000752, se encontraba en fase de pruebas, y que la parte demandada había sido citada en fecha 8 de octubre de 2013.
En fecha 24 de marzo de 2014, la parte demandada ratificó la solicitud de acumulación en la presente causa.
- II –
Ahora bien, a los fines de determinar si la presente causa se encuentra inmersa en los supuestos de hecho para declarar la procedencia de una acumulación de pretensiones, este sentenciador debe necesariamente efectuar las siguientes consideraciones:
Cursa ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, un expediente distinguido con el No. AP11-V-2013-000752, en el cual se evidencia una relación de identidad de partes y título con respecto al presente expediente. Al decir de la parte demandada, lo anterior constituye causal para que este sentenciador decrete la acumulación y la inadmisibilidad del presente expediente.
Habida cuenta de lo indicado, este sentenciador requirió la información necesaria ante el premencionado juzgado a los fines de acreditar la acumulación solicitada. Así, tal y como se indicó en el punto anterior y de acuerdo al contenido de los oficios emanados del premencionado juzgado y sus correspondientes anexos, se acreditó la existencia de una demandada de divorcio incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RINCON CALDERON, en contra de su cónyuge la ciudadana OLGA MARIA BOYER ROSALES. Es decir, dicho juicio fue incoado por quien constituye parte demandada en la causa que aquí se ventila.
Adicionalmente, mediante oficio del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 17 de marzo de 2014, se indicó que en el expediente AP11-V-2013-000752, la demandada fue citada el 8 de octubre de 2013, encontrándose dicho expediente en fase de prueba. En contraste con lo anterior, en el presente expediente el demandado se dio por citado en fecha 5 de febrero de 2014, encontrándose en etapa conciliatoria.
A mayor ilustración, este sentenciador considera menester incorporar a la presente resolución el contenido del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente transcrito reza al tenor siguiente:
“Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”
Por su parte, el artículo 52 ejusdem establece lo siguiente:
“Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”
(Subrayado y negrillas del Tribunal)
De acuerdo al contenido de las precedentes normas, el presente caso se encuentra subsumido en una causal de conexidad por haber identidad de título y personas en razón de un expediente tramitado ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, lo cual acarrea la acumulación de ambas causas por mandamiento del artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 79.- En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.”
(Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas, contrariamente a los solicitado por la parte demandada, en el caso sub litis al no ser las pretensiones de las partes excluyentes ni contrarias entre sí, declarar la inadmisibilidad de la presente causa constituiría una flagrante violación al texto del artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la decisión ajustada a derecho resulta la acumulación de la presente causa con el juez competente, es decir el juez que previno, por lo cual el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al haber citado primero, el día 8 de octubre de 2013, constituye el juzgado competente para sustanciar ambos procesos. En consecuencia, este tribunal debe necesariamente ordenar la acumulación del presente expediente con el expediente No. AP11-V-2013-000752 tramitado ante el referido juzgado de éste circuito judicial. Así se decide.
- III –
En vista de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la ACUMULACION de la presente causa, con la que se sustancia en el expediente No. AP11-V-2013-000752, correspondiente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual se ordena la remisión del presente expediente a dicho Juzgado. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abog. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
Abog. JONATHAN ALEXANDER MORALES JAUREGUI.
LRHG/Rincones.-
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