REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-F-2009-000955

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano CÁNDIDO LESMES PÉREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-2.767.817.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Ciudadano NUMA MONTES DE OCA NÚÑEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 59.134.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIRIAN EUGENIA SOTO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.893.566.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Ciudadanos RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LANZ, GABRIELA DE LOS ÁNGELES BORGES BASSOW, GHISLENE ZOE SÁNCHEZ MORILLO, MARIELA IRENE MORENO DÁVILA, MARITZA COROMOTO MOLINA MANZILLA y JOAN CAROLINA GONZÁLEZ RIVERA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 75.072, 94.359, 77.032, 149.094, 47.003 y 141.575, respectivamente.
VINDICTA PÚBLICA: Ciudadana GRACIELA AGUILAR, en su condición de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

Por escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2014, por los apoderados judiciales de la parte demandada proceden a darse por notificados de la sentencia dictada en el presente asunto y a ejercer el recurso de apelación contra el referido fallo y el auto que ordenó la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, con vista al cómputo que antecede, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de la petición de la representación judicial de la parte demandada en los términos siguientes:
Del cómputo que antecede, se desprende de manera fehaciente que la sentencia en cuestión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que vencidos el lapso de promoción y evacuación de pruebas, así como el lapso para la presentación de los informes por ante el Juzgado Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este misma Circunscripción Judicial, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y una tutela judicial efectiva consagrados en nuestro texto constitucional por auto expreso en fecha 03 de julio de 2013, ordenó la notificación de las partes del abocamiento de quien aquí suscribe el presente asunto, para que las partes de considerarlo o no ejercieran recusación, dejándose constancia por Secretaría del cumplimiento de formalidades el día 27 de febrero de 2014. En el entendido que vencido dicho lapso se procedería a dictar la sentencia de fondo, cuyo lapso tal y como se evidencia del cómputo efectuado en esta misma fecha feneció el día 15 de febrero del año 2014.
Es el caso que este Juzgado dictó sentencia en fecha 11 de febrero de 2014, lo cual luego de la relación cronológica efectuada con anterioridad queda plenamente probado que el fallo en cuestión se dictó dentro del lapso previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que el lapso para ejercer e recurso de apelación venció el 21 de febrero de 2014.
En virtud de lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgador desestimar los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de fecha 10 de marzo de 2014 y en consecuencia se Niega la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 11 de febrero 2014 por extemporánea.
Se ratifica en todo su contenido el auto de fecha 05 de los corrientes mediante el cual se declaró definitivamente firme la sentencia en cuestión y se decreto la ejecución de la misma. Así se decide.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto