REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH13-X-2013-000032
Vista la diligencia de fecha 26 marzo de 2014, suscrita por la ciudadana ANA INOCENCIA PUERTA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.217.463, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada ELUDIS ALAYON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 166.698, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines legales consiguientes.
De la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha diez (10) de Octubre de 2006, este Juzgado dictó sentencia definitiva, que declaró SIN LUGAR la demanda por NULIDAD DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana ANA INOCENCIA PUERTA CARRILLO contra el ciudadano GUSTAVO GALVIS, y SIN LUGAR LA TERCERIA, cuyo fallo fue confirmado en fecha veintisiete (27) de Enero de 2.012, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y definitivamente firme como se encuentra el referido fallo, este Tribunal a solicitud de la parte actora SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 29 de febrero de 2000, y 10 de abril de 2000 y participadas al Registrador de la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, (hoy Registrador de la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital) con oficio Nº 275 y 610, de esas mismas fechas, lo cuales fueron agregados al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 248, folio 453 y bajo el No. 53, folio 167, que pesaba sobre el siguiente inmueble que a continuación de determina:
“…La casa y el terreno que se encuentra construida y situada en la parroquia San Juan, Palo Grande a Martillo (antiguamente callejón “A”) distinguida con el Número seis (6), del Municipio Libertador del Distrito Federal. El inmueble consta de la siguientes medidas y están comprendidas dentro de los siguientes linderos: Trece metros con veintiocho centímetros (13,28 Mts) de fondo y alinderada así: NORTE: con casa que es o fue de Francisco Kanasch y Carlos Stein; SUR: con callejón “A”; ESTE: con casa que es o fue de Pedro Mande, y OESTE: con casa que es o fue de Soledad de Conde. La casa consta de dieciséis (16) apartamentos distribuidos en cuatro (4) plantas, de la siguiente manera: planta baja o planta calle, en la cual se encuentra localizados cinco (5) Apartamentos distribuidos de la siguiente manera: Apartamento planta baja (PB) nivel calle; apartamento 2-A, apartamento 3-A, apartamento 4-A, nivel primer piso (01) en el cual se encuentran ubicados cinco (5) apartamentos distribuidos así: apartamento 1, apartamento 1-B, apartamento 2-B, apartamento 3-B, apartamento 4-B; nivel segundo piso (02), el cual está conformado de cinco (5) apartamentos distribuidos así: apartamento 2, apartamento 1-C, apartamento 2-C, apartamento 3-C, apartamento 4-C, nivel tercero piso tres (3) el cual esta conformado por un solo apartamento, identificado como apartamento (3)…”.
Dicho inmueble pertenece al ciudadano Gustavo Galvis, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. V-5.147.148, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal (Registrador de la Oficina Subalterna del Sexto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital)), de fecha diez (10) de febrero de 1.998, anotado bajo el No. 40, Tomo 22, del Protocolo Primero.
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Juan Carlos Varela
La Secretaria
Abg. Diocelis J. Pérez Barreto
JCVR/DPB.-
Asunto: AH13-X-2013-000032