REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2009-000504

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SEGUROS PIRÁMIDE, C. A., inscrita bajo el Nº 80 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevado por la Superintendencia de Seguros del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finazas, domiciliada en Caracas, constituida según documento originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 21, Tomo 115-A, el 18 de Noviembre de 1975; cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el mencionado Registro Mercantil V, el 15 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 2, Tomo 1416-A.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Ciudadanos LISSETTE VARGAS, BELKIS ZAMORA, NELLY LA TORRE, CARMEN PÉREZ, ALICIA DEL CARMEN VILORIA, JOSÉ ALBERTO MEIGNEM CARREÑO y JOSÉ REINALDO PEÑA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 15.517, 7.974, 15.426, 16.321, 20.301, 72.292 y 96.681, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN FALJAME, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 05 de Diciembre de 1996, bajo el N° 14, Tomo A N° 35 y los ciudadanos FÉLIX MANUEL RODRÍGUEZ RONDÓN y ROSALINDA ALBA DE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-1.620.479 y V-796.652, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JULIO GUERRERO VENEGAS y SOLANGE GONZÁLEZ COLÓN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 1.337 y 28.564, respectivamente.


Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de febrero de 2014, suscrita por el abogado JOSÉ MEIGNEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.292, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de Agosto de 2012, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaría, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
Ahora bien, vista la anterior diligencia presentada por el prenombrado abogado actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto el lapso concedido a la parte demandada se encuentra totalmente vencido sin que la parte perdidosa en la presente causa haya dado cumplimiento voluntario a la referida Sentencia, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha trece (13) de Agosto de 2012. En consecuencia, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4.070.677,98), que incluye el doble de la cantidad condenada, más las costas calculadas por este Tribunal en un diez por ciento (10%) de la suma arrojada en la experticia complementaria del fallo. Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será hasta por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.132.259,89), cantidad esta que incluye la cantidad demandada y las costas calculadas por este Juzgado, en un diez por ciento (10%) de la suma arrojada en la experticia complementaria del fallo. Líbrese mandamiento de ejecución.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO

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JCVR/DPB/Jhonny González.-