REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH16-V-2008-000403
SOLICITANTE: Ciudadana YELITZA COROMOTO CARRASCO QUINTERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.407.540.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA RODRÍGUEZ SARMIENTO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.433.
MOTIVO: PARTICIÓN.
I
En fecha 27 de febrero de 2008, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos YELITZA COROMOTO CARRASCO QUINTERO y CARMEN TERESA RODRÍGUEZ SARMIENTO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.433, apoderada judicial del ciudadano ESTEBAN JOSE GONZALEZ FIGUERA; y presentaron escrito de partición amistosa de comunidad conyugal donde solicitaron su homologación.
En fecha 28 de mayo de 2008, este Tribunal dictó sentencia en la cual homologó la partición amistosa, en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes.
En fecha 18 de marzo de 2014, compareció la ciudadana MARIAN MARIA CARRASCO PLAZA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YELITZA COROMOTO CARRASCO QUINTERO, asistida por el abogado JULIA ALFREDO PADRON AZOCAR, donde presentaron escrito de aclaratoria y solicitaron homologar el mismo.
II
De una revisión a las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia que en fecha 28 de mayo de 2008, se dictó sentencia en la cual se homologó la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes YELITZA COROMOTO CARRASCO QUINTERO y ESTEBAN JOSÉ GONZÁLEZ FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.407.540 y 7.999.006, respectivamente.
Asimismo se observó que el ciudadano ESTEBAN JOSÉ GONZÁLEZ FIGUERA, cedió y traspaso en propiedad a su menor Hija ESTEFANY LINETH GONZÁLEZ FIGUERA, el inmueble que describen en la solicitud de fecha 27 de febrero de 2008.
Del mismo modo se evidenció que en fecha 18 de marzo de 2014, se solicito aclaratoria de la homologación, por cuanto se había incurrido en un error material al momento de identificar el inmueble señalado en el escrito de fecha 27 de febrero de 2008; este Tribunal constata que, en efecto, los solicitantes incurrieron en un error material con respecto a la identificación del inmueble objeto de la partición.
Asimismo, comprueba este juzgador, que la aclaratoria explanada en el escrito ya mencionado, coincide exactamente con la identificación del inmueble descrito en el documento de la partición, solo lo diferencia, es la identificación de la ubicación del apartamento, y se constato en el documento de compra-venta, en el cual los solicitantes adquieren la propiedad de dicho inmueble, los datos del inmueble y que fue registrado en la Oficina Subalterna del 2do Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda bajo el Nº 36, Tomo 11, Protocolo Primero; cuyas copias se encuentran insertas en el presente expediente en los folios del veintiséis (26) al cuarenta y uno (41).
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal al encontrar que solo fue un error material en el que incurrieron los solicitantes al momento de presentar su escrito, y que ninguna manera afecta la totalidad del inmueble objeto de la partición, lo procedente en derecho es impartir la aprobación de la aclaratoria solicitada en los términos expuestos, y téngase como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2008.
III
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE IMPARTE la aprobación en los términos expuesto la aclaratoria solicitada por la ciudadana YELITZA COROMOTO CARRASCO QUINTERO.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiuno (21) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 02:49 p.m.

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO
ASUNTO: AH16-V-2008-000403