REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-00538
PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO, Banco Universal, C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sgdo.; inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. G-20009148-7.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o NORYS AURISTEL BORGES y/o BETSABETH Y. CHAVARRI G., inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 21.085, 27.413 y 161.039, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JESUS FEDERICO ARTILES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.262.190, e inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el No. V-11262190-0, y domiciliado en Sabaneta, Estado Barinas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JHON FERNANDO PEÑA SUAREZ y JOSE ABEL BOJACA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.955 y 156.807, respectivamente,

Visto el escrito de contestación a la demanda presentado por los abogados en ejercicio JHON FERNANDO PEÑA SUAREZ y JOSE ABEL BOJACA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.955 y 156.807, respectivamente, en fecha 17 de diciembre de 2013, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadano JOSE FEDERICO ARTILES PAREDES, plenamente identificado en los autos de la presente causa, mediante el cual por una parte, promovió TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO AUTENTICADO NOTA DE AUTENTICACIÓN, emanado de la oficina del Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas de fecha 13 de junio de 2012, inserta bajo el Nº 66, Folio 217 al 219, del Tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro, el cual corre inserto a los folios dieciséis (16) y se repite en el dieciocho (18), tanto por la falta de veracidad en la forma extrínseca y su falsedad sobre el fondo del contenido del documento que se le opone a su representado. De esta forma tacharon y negaron de toda falsedad, que su mandante haya suscrito con su firma autógrafa y estampado sus huellas dactilares en presencia del Registrador del Registro arriba mencionado, todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 440 y s.s del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador para decidir observa:
Que en fecha 08 de enero de 2014 la parte demandada procedió a formalizar la tacha que hubiere propuesto en el acto de la contestación de la presente demanda, para lo cual presentó anexos. (F. 83 al 91)
Mediante diligencia suscrita por el representante judicial de la parte demandada en fecha 16 de enero de 2014, y luego mediante escrito de fecha 20 de enero de 2014, el mismo solicito se declare con lugar la tacha propuesta y la extinción del proceso.
Ahora bien, nos encontramos frente a una Tacha Incidental de Documento Publico, el cual está permitido en virtud del artículo 438 y s.s del Código de Procedimiento Civil mediante interposición de demanda a tal efecto, se observa entonces, que la parte demandada procedió a Tachar de Falso el Documento Público emanado de la oficina del Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas de fecha 13 de junio de 2012, inserta bajo el Nº 66, Folio 217 al 219, del Tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro, el cual corre inserto a los folios dieciséis (16) y se repite en el dieciocho (18).
Conforme a lo anterior, en la incidencia de tacha, una vez que el tachante formaliza su tacha en tiempo oportuno y la parte quien presente el documento insiste en hacerlo valer de igual forma en la oportunidad correspondiente, es en este momento procesal en que se abre con certeza la incidencia de tacha la cual seguirá su curso por cuaderno separado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 441 eiusdem.
Ahora bien, con vista a la solicitud planteada por los representantes judiciales de la parte demandada, mediante escrito de fecha 17 de diciembre de 2013, debe este Juzgador observar lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable a la incidencia, y cuyo tenor es el siguiente:
“… Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresado; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando así mismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”

Conforme a la norma parcialmente citada, el tachante debe formalizar su tacha, en el quinto día siguiente a la fecha de presentación del escrito de tacha, por lo que en el caso sub judice, se observa que la tacha fue formalizada en tiempo oportuno, esto es al quinto día de haberse tachado el instrumento privado, traducido en lo siguiente: La parte demandada el día 17 de diciembre de 2013, habiendo sido citada conforme a la Ley procedió a tachar en este acto el Documento Público emanado de la oficina del Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, del Estado Barinas de fecha 13 de junio de 2012, inserta bajo el Nº 66, Folio 217 al 219, del Tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por ese Registro, el cual corre inserto a los folios dieciséis (16) y se repite en el dieciocho (18), por lo tanto contaba de un término de cinco días para la formalización de la tacha propuesta a partir de esa data, lo cual hizo en fecha 08 de enero de 2014, siendo éste el quinto día para la referida formalización, por lo que se cumplió con este presupuesto preclusivo para su procedencia, y así se declara.
No obstante, el artículo 441 del ejusdem, establece:
“Si en el segundo caso del artículo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciará en cuaderno separado. Si no insistiere, se declarará terminada la incidencia y quedará el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.”

De la norma anteriormente transcrita se desprende que presentada la formalización de la tacha, queda abierto un lapso de cinco días para que el presentante del documento tachado dé contestación a la incidencia manifestando sobre la insistencia de hacer valer el instrumento presentado, y que en caso de que no se dé contestación o no manifieste que insiste en hacer valer el documento tachado, no se seguirá adelante con dicha incidencia, estimándose que desiste de ello, lo que trae como consecuencia que se deseche el instrumento objeto de la tacha.
Ahora bien en la causa que nos ocupa, se observa según la tablilla de Despacho de este Tribunal, que el lapso para la insistencia del instrumento, comenzó el día 09 de enero de 2014 y precluyó el día 15 de enero de 2014, ambos inclusive, y por cuanto no consta en actas escrito alguno de insistencia del documento tachado en esa oportunidad procesal; y siendo que es clara la norma al señalar que a falta de dicha insistencia, deberá declararse terminada la incidencia y desecharse el instrumento del proceso, por tal motivo es forzoso para quien aquí decide, en virtud de la inercia de la parte demandante en manifestar su insistencia en valer el contenido del instrumento por ella presentado y que corre inserto a los folios dieciséis (16) y se repite en el dieciocho (18), de las presentes actuaciones, declarar como en efecto DECLARA, terminada la incidencia de Tacha y por ende desechado del proceso el instrumento tachado, en consecuencia prosígase la causa en el estado en que se encuentra. Y así se decide.
EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/Rm*
ASUNTO: AP11-V-2013-00538