REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH18-S-2008-000306

Visto el escrito de fecha 06 de Marzo de 2.014, suscrito por las ciudadanas Inés Julia Rodríguez De Luís, Delia Esther Luís Rodríguez y Mayra Luís Rodríguez, asistidas por el abogado Gilberto De Abreu Reís, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.821, mediante la cual solicita se conceda la correspondiente autorización judicial a la ciudadana Delia Esther Luís Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V- 7.928.589, quien es hija del declarado ausente ciudadano Paulino Luís Luís y la cual fue designada como administradora provisional de los bienes del ausente, a fin de enajenar bienes propiedad del referido ciudadano, el tribunal a los fines de proveer observa que el artículo 429 del Código Civil establece lo siguiente:

“La posesión provisional deberá darse por formal inventario; y los que la obtenga no podrán sin autorización judicial dada con conocimiento de causa ejecutar ningún acto que traspase los límites de una simple administración… (Omissis)”

En consecuencia y, de conformidad con el artículo antes trascrito y vista la manifestación de las solicitantes en la cual señala que con la venta de los bienes descritos mas adelante, se busca soportar la carga económica y garantizar el bienestar del núcleo familiar y en especial de la ciudadana Inés Julia Rodríguez De Luís, esposa del ausente, razón por el cual este Juzgado concede a la ciudadana Delia Esther Luís Rodríguez, arriba identificada la Autorización Judicial únicamente a los fines de la enajenación de los siguientes bienes:
1.- La cantidad de Ciento Cincuenta (150) cuotas de participación, no convertibles al portador, de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, de la Sociedad Mercantil Distribuidora de Combustibles El Pinar S.R.L., debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 22 de Julio de 1985, anotado bajo el Nº 74, Tomo 18-A Sgdo, expediente 189240, e identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-00215328-8.

2.- Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 8-D, situado en el ángulo noreste, de la octava planta del edificio denominado “San Antonio”, ubicado en la intersección de la segunda avenida con calle 7, unidad vecinal numero 3, de la urbanización Montalbán III, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho apartamento posee una superficie aproximada de Ciento Veinte y Cuatro Metros Cuadrados (120,04 mts2), consta de un Hall de entrada, recibo, comedor, balcón con jardinera, Un dormitorio principal con closet y baño con bañera incorporada, dos dormitorios auxiliares con closet, un baño auxiliar, cocina dormitorio, y baño de servicio, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: área de circulación, escaleras generales y fachada interior sur lado este; ESTE: fachada este del edificio; y OESTE: área de circulación y apartamento ocho-c (8-C). Al apartamento de corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento marcado con el número treinta y uno (31) y un maletero marcado con el número treinta y dos (32), ubicados en la planta baja del edificio. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de dos con cuarenta y cinco centésimas por ciento (2,45%) sobre los derechos y obligaciones derivados del condominio según consta de documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 4, folio 17, tomo 36, Protocolo Primero, de fecha 29 de Septiembre de 1988. Asimismo forma parte de la presente autorización un puesto de estacionamiento adicional, distinguido con el numero sesenta y uno (61), ubicado también en la planta baja del mencionado edificio, el cual tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (12,50 mts2), y le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con siete centésimas por ciento (0,07%), sobre los derechos y obligaciones derivadas de la comunidad de propietarios, de acuerdo al documento de condominio antes citado y se encuentra alinderado así; NORTE: área verde. SUR: área de circulación. ESTE: Puesto adicional Nº 60; y OESTE: Puesto adicional Nº 60. Los inmuebles están liberes de gravámenes, medidas judiciales, censos y servidumbres y pertenecen al ciudadano Paulino Luís Luís, según dos (2) documentos protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de marzo de 1993, el primero najo el Nº 45, folios 265, y el segundo bajo el Nº 47, folios 276, ambos del Tomo 43, Protocolo Primero. Cúmplase.
El Juez,
La Secretaria,

Abg. César A. Mata Rengifo
Abg. Inés Belisario Gavazut


CAMR/IBG/JAP