REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AH18-V-2008-000220

DEMANDANTE: El BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO UNIVERSAL sociedad mercantil domiciliada en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuyas ultimas modificaciones del acta constitutiva estatuaria están inscritas en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, los días 21/12/2012 y 22/03/2013, bajo los Nºs 36 y 15 en su orden, tomos 86-A RM1 y 16-A RM1 respectivamente, institución financiera que sucedió a titulo universal a la extinta CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, como consecuencia de la fusión por absorción de dicha entidad, autorizada por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, según consta en la Resolución Nº 149.13 del 12 de septiembre de 2013, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.249, y cuya acta de asamblea de fusión por absorción esta inscrita en el antes citado Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 01 de noviembre de 2013, bajo el Nº 2, tomo 80-A RM1.

APODERADOS: Por la parte actora los abogados en ejercicio Simón Araque Rivas, Luís Miguel Santos Marcano, Luís Alberto Santos Castillo, Moisés Guidón y Ana Raquel Rodríguez Carnevali, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 5.303, 73.162, 1.332, 8.579 y 25.421, respectivamente.

DEMANDADO: La Sociedad Mercantil W.I.T. SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha primero (1º) de Febrero de 2.001, bajo el Nº 96, Tomo 504-A. Asimismo, el ciudadano Víctor Campos Pineda, en su doble carácter de presidente de la empresa demandada y como fiador solidario, y la ciudadana María Elena Reverón de Campos, en su doble carácter de fiadora solidaria y mandataria ad hoc de los demás fiadores solidarios, ciudadanos Tomás Rafael Castro Gruber, Orlando López Benítez, Ana Trimarchi de López, Roseliano Peraza Valladares y Tibisay Coromoto Barrios de Peraza, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nºs 5.533.719, 6.032.931, 6.154.846, 3.888.098, 4.117.144, 8.170.561 y 6.128.749, respectivamente.

APODERADOS: Por la Sociedad Mercantil W.I.T. SERVICES DE VENEZUELA, C.A., y el ciudadano Víctor Campos Pineda, los abogados en ejercicio Carlos Federico y Ángel Morillo Morales, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 53.107 y 84.877, respectivamente. Y representando a la ciudadana María Elena Reverón de Campos, en el doble carácter antes indicado, la abogada en ejercicio Marlyn Suárez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.287.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.


- I -

Vista la Transacción Judicial celebrada ante este tribunal en fecha 13 de Marzo de 2014, suscrita por los demandados, ciudadanos Víctor Campos Pineda y María Elena Reverón Quintana de Campos, el primero de los mencionados quien también procede como presidente de la Sociedad Mercantil W.I.T. SERVICES DE VENEZUELA, C.A., asistidos por el Abogado en ejercicio Carlos E. Fernández, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.742, por una parte y por la otra el Abogado Simón Araque Rivas, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO UNIVERSAL, transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

- II -

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:


"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".


Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:


"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".


Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes; los ciudadanos Víctor Campos Pineda y María Elena Reverón Quintana de Campos, el primero de los mencionados quien además procede como presidente de la Sociedad Mercantil W.I.T. SERVICES DE VENEZUELA, C.A., debidamente asistidos por el Abogado Carlos E. Fernández, por una parte, y por la otra el Abogado Simón Araque Rivas en su carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO UNIVERSAL., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio treinta y nueve (39) de la presente pieza, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

- III -

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este Tribunal, el día 13 de Marzo de 2014, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil W.I.T. SERVICES DE VENEZUELA, C.A., y los ciudadanos Víctor Campos Pineda y María Elena Reverón de Campos, todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo se acuerda expedir por Secretaría la copia certificada solicitada, del escrito de Transacción y de la presente decisión. Por cuanto la copia certificada acordada se elaborará por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Jesús Pérez, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º y 155º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.


En esta misma fecha, siendo las 11:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut.





CAMR/IBG/JAP