REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000634
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CUSHING ASSOCIATES INSPECCIONES MARÍTIMAS C.A., inscrita con el nombre de Toplis & Harding de Venezuela C.A., este nombre fue cambiado mediante asamblea general de socios al nombre que hoy ostenta y se registro por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el primero (1º) de julio de 1994, quedando inscrita bajo el numero 11, en el Tomo 7-A-Sgdo.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIDA Y PATRIMONIO SOCIEDAD DE CORRETAJE, Sociedad de corretaje inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nro. S-589 y cuyo Registro de RIF es J-30324288-0.
APODERADO
DEMANDANTE: Carlos Alberto Guevara Solano, Lourdes Mildred Ray Suárez y Carlos Alejandro Guevara Ray, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.575, 32.701 y 144.652 respectivamente.
APODERADO
DEMANDADA: América Izquierdo, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.132.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
EXPEDIENTE: AP11-M-2013-000634
I
- ANTECEDENTES -
En fecha primero (01) de octubre de 2013, este Juzgado procedió admitir la presente demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la intimación de la parte demanda para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación, acreditara el pago de las cantidades expresadas en el escrito libelar.
En fecha ocho (08) de octubre de 2013, se dictó auto complementario a los fines de subsanar la omisión cometida en el auto de admisión en cuanto a la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil Vida y Patrimonio Sociedad de Corretaje en la persona de su representante legal Omar de Jesús Farías Luces, titular de la cédula de identidad No. 5.907.347, teniéndose el mismo como parte integrante de la providencia antes mencionada.
En fecha quince (15) de enero de 2014, en vista de la imposibilidad del alguacil para gestionar la intimación de la demanda en autos, el tribunal a solicitud del actor acuerda la intimación de la misma por medio de correo certificado tal y como lo establece el artículo 219 ibidem.
En fecha diez (10) de febrero de 2014, se agregó a los autos aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales No. 072373 de fecha 10/02/14, a fin de que surta los efectos legales.
Mediante fecha veintiséis (26) de febrero de 2014, comparece por antes este tribunal la abogada América Izquierdo, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.132, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consignando poder, asimismo procedió rechazar y contradecir la demanda incoada en contra de su representada.
Ahora bien, del cómputo expedido por esta secretaría se evidencia que el lapso para que la demandada pagara o acreditara haber pagado las cantidades indicadas en el Decreto de Intimación o formulase su oposición al mismo, comenzó a transcurrir desde el día 12 de febrero de 2014 hasta el día 25 de febrero de 2014, ambas fechas inclusive, demostrándose el vencimiento de dicho lapso íntegramente a los fines de ley.
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre esta causa, hace las siguientes observaciones:
Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece que:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”.
Establecido previamente lo anterior, se procedió a realizar un minucioso examen a las actas que integran este expediente, y se pudo evidenciar que la abogada América Izquierdo, antes identificada, no formuló su oposición dentro del lapso antes señalado, de igual manera dicha representación judicial en fecha 26/02/14 procedió a consignar poder otorgado por su representada y a contestar la demanda rechazando y contradiciendo la misma, siendo esta contestación EXTEMPORANEA, en consecuencia este tribunal DECLARA FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha primero (01) de Octubre de dos mil trece (2013), en conformidad con lo previsto en el articulo 651 de Código de Procedimiento Civil, debiendo procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2014. Años: 203º y 155º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 11:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Guadalupe
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