REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH18-X-2006-000045
Vista la diligencia de fecha seis (06) de Diciembre de Dos Mil doce (2012), suscrita por los ciudadanos Julieta Salas y Ashley Padra, en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Julieta Harms, mediante la cual solicitaron la suspensión de las medidas de Embargo, Prohibición de Enajenar y Gravar y Secuestro Innominado, decretados en autos y visto que la parte acora desistió del procedimiento en fecha 02 de febrero de 2012, con el consentimiento expreso de la parte demandada, desistimiento este que fue debidamente homologado por el Tribunal en fecha 07/02/2012, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia:
PRIMERO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha seis (06) de Noviembre de 2006 y participada según oficios Nº 06-1700 y 06-1701 de esa misma fecha, que recayó sobre los siguientes bienes inmuebles:
A) “Un (01) Apartamento distinguido con el número y Letra 10-F, ubicado en la planta Diez (10) del edificio denominado “Residencias Altocentro” el cual se encuentra construido sobre una parcela de terreno distinguida con el número 05-21-12-26, en la calle El Recreo (prolongación calle Negrín), urbanización Sabana Grande, en jurisdicción de Municipio Libertador del Distrito Capital, antes Distrito Federal. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de cincuenta y cinco metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (55,64 mts2) y consta de comedor, cocina, sala, un (1) dormitorio, un (1) baño y balcón y se encuentra alinderado así: NORTE Fachada norte del edificio, SUR: pasillo de circulación, ESTE: Apartamento Nº 10-G y OESTE: Apartamento 10-E. A este inmueble le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el numero seis (06), ubicado en la planta sótano dos (02), el cual tiene un área aproximada de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 mts2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Área de circulación; SUR: Pasillo de circulación y Maleteros M-8 y M-9. ESTE Puesto Nº 7 y OESTE: puesto Nº 5. Según consta el Documento de Condominio, protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 1° de febrero de 1995, bajo el N°13, Tomo 12, protocolo primero y del reglamento de condominio, el cual fue agregado al cuaderno de comprobantes bajo los números 702 al 719 folios 888 al 905. La carga de la comunidad de propietarios le pertenece a los ciudadanos Ashley Germán Padra Silva y Julieta Elumar Salas Araujo. Según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de Julio de dos mil seis (2006), bajo el Nº 6 Tomo 2, Protocolo Primero.”
B) ”Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra B-0612 de la planta piso seis (06) de la parte Norte, el cual forma parte de la Torre “B” del Conjunto habitacional denominado Centro Residencial Solano, segunda etapa, construido sobre un terreno situado en Sabana Grande, con frente a la Avenida Francisco Solano López, y a la calle Negrín, antes llamada Avenida Ávila, en jurisdicción de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas son NORTE: fachada Norte de la Torre “B”, SUR: Áreas de circulación, ESTE: apartamento B-0614 y OESTE: apartamento B-0610. Tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados (62 mts2) y consta de salón-comedor, Balcón, un (01) dormitorio, un (01) baño, cocina, lavandero y tres (03) jardineras ornamentales. Asimismo, le corresponden uso exclusivo un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número del apartamento antes citado, ubicado en la planta sótano uno (01), siendo este cubierto y sencillo. Dicho inmueble se encuentra a nombre del ciudadano Ashley German Padra Silva, según consta de documento protocolizado ente la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de julio de 2000, bajo el Nº 42, tomo 4, Protocolo 1º.“
C) ”Un (01) inmueble constituido por el local para oficina distinguido con las siglas P2N, ubicado en el lado norte de la planta segunda del Edificio Torre Sinaruco, situado en la intersección de las Avenidas Los Jabillos y Avenida Francisco Solano López, Urbanización La Florida, Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho edificio esta construido sobre un terreno que tiene una superficie de cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (435,14 mts2) y esta comprendido entre los siguientes linderos, NORTE: con terrenos que son o fueron de la señora Maria Esperanza Goncalves, donde esta construido el Edificio Roosevelt; SUR: con la Avenida Francisco Solano López; ESTE: Con la avenida Los Jabillos y OESTE: con terrenos que son o fueron de Estefanía de Maneiro, donde estuvo construido el Edificio Jams. El precipitado local para oficina tiene un área aproximada de ciento ocho metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (108,40 mts2) de los cuales cuatro metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (4,32 mts2) son de jardinería techada. Dicho local consta de dos (2) baños, un (1) closet que contiene la unidad de manejo del aire acondicionado central, una jardinera; y sus linderos son, NORTE: con fachada norte del Edificio; SUR: con hall de la planta, foso de los ascensores y local P2S, ESTE: con la fachada este del Edificio y OESTE: con la fachada oeste del Edificio, el foso de los dos (2) ascensores y hall de la planta. Dicho local para oficina fue adquirido para la Sociedad Conyugal a nombre de Ashley German Padra Silva, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha cinco (05) de octubre del dos mil cinco (2005), bajo el número ocho (8), tomo 1, protocolo 1°”.
Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.
SEGUNDO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE EMBARGO decretada en fecha seis (06) de Noviembre de 2006, y practicada en fecha 08 de febrero de 2007 por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el 50% de los haberes en efectivo que se encuentran depositados en las cuentas bancarias a nombre del ciudadano Ashley German Padra Silva, de los fondos que existen en las cuentas que se mencionan a continuación: Banco Banesco, cuenta de ahorros N° 0134-0328-70-3282123354. Banco Mercantil, cuenta de ahorros Nº 0105-0080-04-0080204864. Banco Provincial, cuenta de ahorros Nº 0108-0112-52-0200167006. Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 0102-0284-13-0000048444. Banco Citibank, cuenta corriente Nº 0190-0001-05-1035351309. Notifíquese mediante oficio a la consultaría legal de cada una de las referidas entidades bancarias a fin de que realicen el tramite correspondiente y se levante el bloqueo de las sumas de dinero embargadas. Cúmplase.
TERCERO: Se SUSPENDE LA MEDIDA DE SECUESTRO decretada en fecha seis (06) de Noviembre de 2006 y participada al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte (INSETRA), según oficio Nº 06-1703 de esa misma fecha, medida esta que recayó sobre el siguiente bien: un (01) vehiculo, marca: Nissan, modelo: X-Trail Automatic, Placa: MEA-52Y, Año: 2005, Color: Gris, Serial de Carrocería Nº JN1TBNT305W003708, uso; Particular, propiedad del ciudadano Ashley German Padra Silva. Notifíquese mediante oficio a la referida Institución a fin de que tenga conocimiento sobre la presente suspensión. Cúmplase.
CUARTO: Se SUSPENDE LA MEDIDA INNOMINADA decretada en fecha seis (06) de Noviembre de 2006 y practicada en fecha 12/02/2007, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se le concedió a la ciudadana Juliett Elumar Salas Araujo su permanencia en el hogar común constituido por: “Un (1) apartamento destinado a la vivienda, distinguido con el numero y letra B-0612 de la planta piso seis (6) de la parte Norte, el cual forma parte de la Torre B del conjunto habitacional denominado Centro Residencial Solano, segunda etapa, construido sobre un terreno situado en Sabana Grande, con frente a la Avenida Francisco Solano López y a la calle Negrín, antes llamada avenida Ávila, en jurisdicción de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y se le ordenaba al ciudadano Ashley German Padra Silva, a desocupar el inmueble ante mencionado. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
CAMR/IB/JAP