REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2011-000142

DEMANDANTE: La Sociedad Mercantil C.A. TABACALERA NACIONAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción en fecha 10 de agosto de 1953, bajo el Nº 410, Tomo 2-B, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda por refundición de su Documento Constitutivo y Estatutos en fecha 4 de agosto de 1999, bajo el Nº 79, Tomo 217-A-Sgdo., y cuya última modificación estatutaria consta en asiento inscrito ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 28 de febrero de 2008, bajo el Nº 24, Tomo 27-A Sgdo.

DEMANDADA: La Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL RODEO, C.A., domiciliada en Valle de la Pascua, Estado Guárico, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 25 de agosto de 1997, bajo el Nº 27, Tomo 8-A.

APODERADOS: Por la parte actora el Abogado en ejercicio Ramón Escovar León, Ramón Escovar Alvarado, Juan Enrique Croes Campbell, Juan Andrés Suárez Otaola y Andrés Carrasquero Stolk, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 10.594, 97.073, 118.723, 105.824 y 95.070 respectivamente. Por la parte demandada la abogada en ejercicio Alicia Fernández Clavo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.257.

MOTIVO: Ejecución de Laudo Arbitral.

Vista la Transacción Judicial celebrada ante este tribunal en fecha 24 de febrero de 2014, suscrita por el Abogado Ramón Escovar Alvarado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la Sociedad Mercantil C.A. TABACALERA NACIONAL, por un parte y por la otra la Abogada Alicia Fernández Clavo, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL RODEO, C.A., transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, el abogado Ramón Escovar Alvarado, como apoderado de la Sociedad Mercantil C.A. TABACALERA NACIONAL, y la Abogada Alicia Fernández Clavo, como representante de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL RODEO, C.A., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio trece (13) y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este Tribunal, el día 24 de febrero de 2014, en el juicio que por Ejecución de Laudo Arbitral sigue la Sociedad Mercantil C.A. TABACALERA NACIONAL, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA EL RODEO, C.A., todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º y 155º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut