REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AH1A-V-2006-000141
PARTE ACTORA: AUTOLAVADO SUPERSONICO LA CASTELLANA, S.R.L, inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, bajo el tomo Nº 154-A, #19, en fecha 3 de Octubre de 1973.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MORELLA TREJO PARODI, abogada en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.746.
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil INMUEBLES MARIOLA, C.A., inscrita en el Registro de Comercio, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, bajo el Nº 78, Tomo 51-A Sgdo, y la sociedad mercantil INVERSIONES ALTANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, el 16 de Noviembre de 1978, bajo el Nº 28, Tomo 128-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO E. ABLAN CANDIA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 36.358.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Desistimiento del Procedimiento).
-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
Se inició la presente demanda mediante libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, en fecha 30 de Marzo de 2006, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 4 de Abril de 2006, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de las sociedades mercantiles demandadas, así como la publicación de un edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 28 de Abril de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos y consignó expensas correspondientes para el Alguacil, solicitando la práctica de las citaciones.
En fecha 16 de junio de 2008, el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ALTANO, C.A., parte co-demandada en el presente juicio, consignó copia certificada de la transacción suscrita por su representada y la sociedad mercantil AUTOLAVADO SUPERSONICO LA CASTELLANA, S.R.L., parte actora en el presente juicio, en fecha 19 de Mayo de 2008, y HOMOLOGADA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de este misma Circunscripción Judicial por auto de fecha 21 de Mayo de 2008, en virtud del juicio por DESALOJO, llevado por ese Juzgado. Asimismo, en su escrito el apoderado judicial alegó que en la precitada transacción en la cláusula CUARTA, ordinal 2º, la parte actora en este juicio la sociedad mercantil AUTOLAVADO SUPERSONICO LA CASTELLANA, S.R.L., se obligó a desistir del presente procedimiento por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, razón esta por la cual solicitó a este Tribunal de por consumado el acto de desistimiento y se homologue el mismo.
Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2008, este Tribunal ordenó la notificación de la parte actora en el presente juicio, a fin de que expusiera lo que a bien considere en relación a los hechos señalados por el apoderado judicial de la sociedad mercantil co-demandada. En esa misma fecha se libró boleta.
Por consignación del Alguacil de este Despacho en fecha 12 de Noviembre de 2008, dejó constancia de haber notificado a la parte actora, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada.
Por diligencia de fecha 8 de Diciembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó a este Tribunal se le de la fuerza legal al documento presentado por la representación judicial de la parte demandada y desistió del presente procedimiento, solicitando su homologación y el archivo del presente expediente, en cuya virtud este Tribunal a los fines de homologar el mencionado desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
-III-
Corre inserto en autos, en el folio cuarenta (40) del presente expediente, diligencia mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora, abogada MORELLA TREJO PARODI, abogada en ejercicio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.746, DESISTE del procedimiento, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO El DESISTIMIENTO formulado por la apoderada judicial de la parte actora, en consecuencia se da por terminado este proceso.
Asimismo, se ordena la notificación de las partes mediante boleta, donde se les haga saber de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada MORELLA TREJO PARODI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 13.746, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; en consecuencia se da por terminado el presente juicio.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes mediante boleta, donde se les haga saber de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las 12:03 p.m.; previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/SCO/Fátima C.-
|