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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Duodécimo  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,  Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 11 de Marzo de 2014
 203º y 155º
 
 ASUNTO: AH1C-V-2005-000006
 PARTE DEMANDANTE: MIGUEL SANDOVAL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.968.
 
 PARTE DEMANDADA: ISAURA MADALENA DE OLIVEIRA PORTUGAL DO VALE y FERNANDO MIGUEL DE OLIVEIRA PORTUFAL DO VALE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.233.946 y V-12.623.110, respectivamente.
 
 DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.
 
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
 
 SENTENCIA: Interlocutoria.
 
 
 De una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que se omitió de manera involuntaria el pronunciamiento en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas de la parte accionante en su escrito de ampliación de pruebas, de fecha 12 de Febrero del 2014, en razón a lo antes expuesto y en virtud de que las pruebas fueron promovidas en tiempo hábil, este Tribunal se pronuncia en cuanto a la admisión de dichas pruebas de la siguiente manera:
 
 •	DOCUMENTALES.
 En relación al obituario consignado en original junto al escrito de ampliación de las pruebas, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
 
 
 •	TESTIMONIALES.
 
 En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal las Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY para que rindan sus declaraciones los ciudadanos RAFAEL ARTUNO SANTELIZ, HELEN CARACAS VARGAS, LILIMAR GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.476.965, 10.470.833 y 10.352.987, respectivamente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), las once de la mañana (11:00 a.m.) y las doce del medio día (12:00 p.m.) respectivamente y se fija el CUARTO (4º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY para que rindan sus declaraciones los ciudadanos WILLIAM COVA, YURAIMA RAMOS, MARCELINO DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.527.790, 9.973.752 y 10.500.277, respectivamente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), las once de la mañana (11:00 a.m.) y las doce del medio día (12:00 p.m.) respectivamente.-
 
 Téngase el presente auto resolutorio como complemento de la sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 26 de Febrero del 2014. Cúmplase.
 LA JUEZA,
 
 
 DRA, BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
 
 
 SECRETARÍA
 
 
 
 
 
 
 HECTOR
 AH1C-V-2005-000006
 
 
 
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