REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑO 203º y 154º
ASUNTO NUEVO: 00558-12
ASUNTO ANTIGUO: AH11-R-2004-000023
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: sociedad mercantil KYO TAIDO SHIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de octubre de 1994, bajo el Nº 51, Tomo 107-A, autorizada por la Junta de Condominio del Edificio Parque Tolemaica.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN VELASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.573.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano, RAFAEL GERARDO MILANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-239.839, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.567, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
-I-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Mediante Oficio Nº 222 de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.28).
El 02 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.29).
Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.30).
En fecha 04 de febrero de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f.31 al 48).
En fecha 04 de febrero del 2014, el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f.49).
Ahora bien examinadas como fueron las actas de este expediente, esta Alzada observa lo siguiente:
Se dio inicio a la presente incidencia, en virtud de la Apelación propuesta por el abogado RAFAEL MILANES, quien actúa en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha 29 de julio de 2004, por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de septiembre de 2004, el Juzgado Cuarto de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cuál remitió anexo al mismo, constante de siete (07) folios útiles copias certificadas del cuaderno principal del expediente signado bajo el Nº AN34-V-2000-000005, nomenclatura de dicho Juzgado, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la sociedad mercantil KYO TAI DO SHIN C.A., contra el ciudadano, RAFAEL GERARDO MILANES, ambas partes ampliamente identificadas. (f.01 al 09).
Diligencia de fecha 29 de septiembre de 2004, mediante la cuál la representación demandada solicita al Tribunal acuerde una Inspección Judicial. (f.10).
Diligencia de fecha 05 de octubre de 2004, mediante la cuál la representación demandada, ratifica la diligencia de fecha 29 de septiembre del mismo año. (f.11).
Por auto dictado en fecha 11 de octubre de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio por recibido las referidas copias y visto el expediente signado con el Nº 40951, le dio entrada y, ordenó anotarlo en los libros respectivos, igualmente el Juez JUAN CARLOS CUENCA, se Avocó al conocimiento de la causa. (f.12).
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2004, la representación demandada consignó copias simples de la Sentencia dictada en fecha 10 de noviembre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, así como también del auto dictado en fecha 29 de julio de 2004.(f.14 al 24).
En fecha 02 de noviembre de 2004, la parte apelante consignó escrito de informes. (f.25 al 26).
En fecha 21 de junio de 2005, la parte apelante solicitó el Avocamiento del Juez al conocimiento de la causa. (f.26 vto).
Mediante Oficio Nº 222 de fecha 14 de febrero de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuirle competencia como Itinerante, correspondiéndole previo sorteo de Ley conocer del presente asunto (f.28).
El 02 de abril de 2012, el Tribunal dio entrada a esta causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.29).
Por auto dictado el 03 de diciembre de 2012, La Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE se Abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. (f.30).
En fecha 04 de febrero de 2014, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre del 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Ultimas Noticias el día 10 de enero del 2013, realizó su publicación en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa.(f.31 al 48).
En fecha 04 de febrero de 2014, el Secretario Titular de este Despacho, dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades de Ley previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.(f. 49).
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 29 de julio de 2004, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, que existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente en este recurso siendo que, es la mas interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés en comento luego de la última actuación realizada por la parte apelante en fecha 21 de junio de 2005, por lo que en virtud de haber transcurrido más de ocho (08) años de la última diligencia, sin que ninguna de las partes ni por si mismas, ni por medio de apoderado judicial alguno, hayan dado impulso a este recurso, vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por varios años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo que el recurso de apelación solicitado en este proceso fue interpuesto en fecha 30 de julio de 2003, por la parte demandada, al auto dictado en fecha 29 de julio de 2004, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ,y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el decaimiento de la apelación solicitada por la parte demandada, y la remisión de esta causa al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA APELACION interpuesta por el abogado RAFAEL GERARDO MILANES, en su carácter de parte demandada, contra el auto dictado en fecha 29 de julio de 2004, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara la sociedad mercantil KYO TAIDO SHIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de octubre de 1994, bajo el Nº 51, Tomo 107-A, autorizada por la Junta de Condominio del Edificio Parque Tolemaica, contra el ciudadano RAFAEL GERARDO MILANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-239.839, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.567, quien actúa en su propio nombre y representación.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y como consecuencia de lo anterior, se ordena proseguir el presente juicio por los trámites legales respectivos. TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado código, no hay condenatoria en costas en esta decisión. CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, el 14 de marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉRZ M.-

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó la notificación de las partes.

EL SECRETARIO TITULAR,

YORMAN J. PÉREZ M.-



MMC/YJPM/09-
ASUNTO: 00558-12.
ASUNTO ANTIGUO: AH11-R-2004-000023.-