REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 203º y 155º

ASUNTO: 00623-12
ASUNTO ANTIGUO: AH12-R-2005-000024
Materia: Civil – RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN)

PARTE ACTORA: Ciudadano FELICIANO REMO GIAMPAOLO YOUNES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.365.979
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano EMILIO GIOIA ROSADORO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.880
PARTE DEMANDADA: ciudadana FRANCI EMILIMAR DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.868.925
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos RÓMULO CHACÍN GARCÍA y JUAN CARLOS CHACÍN BENEDETTO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.482 y 70.350 respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio N° 0113-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
Por auto de fecha 3 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.96)
En fecha 3 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.97)
Por auto de fecha 11 de febrero de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución. (f.98 al 116)
Examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inicia el presente juicio con motivo a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano FELICIANO REMO GIAMPAOLO YOUNES contra la ciudadana FRANCI EMILIMAR DÁVILA, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. (f.1 al 3)
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2005, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente expediente y ordenó su distribución, quedando asignada la causa al Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial. (f.4)
Diligencia de fecha 27 de septiembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora consignó Notificación Judicial realizada por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, y demás documentos anexos al libelo de demanda. (f.5 al 36)
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2005, el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dio por recibida y admitió la presente demanda. En consecuencia, ordenó la citación de la parte demandada. (f.37)
Diligencia de fecha 3 de octubre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se librara la respectiva compulsa de citación a la demandada. (f.38)
Por auto de fecha 14 de octubre de 2005, se libró la compulsa a la demandada. En esa misma fecha, se ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas, y se decretó MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien inmueble “Quinta Rampier, lado este, de fachada con ladrillos rojos, ubicada en Montalbán I, esquina de la Calle 12 con Segunda Avenida, Municipio Libertador, Distrito Capital”. Para la práctica de la Medida se acordó librar Despacho de Comisión al Juzgado Distribuidor de Turno de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos se libró Despacho anexo al Oficio Nº 703-05. (f.39 y 1 al 5 CM)
Diligencia de fecha 27 de octubre 2005, el apoderado judicial de la parte actora, consignó copia certificada del acta de materialización de la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el Tribunal, y efectuada en fecha 25 de octubre de 2005. (f.6 al 11 CM).
En fecha 31 de octubre de 2005, la representación judicial de la demandada consignó Escrito de Contestación a la demanda y documentos anexos a la misma. (f.40 al 54)
En fecha 4 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 9 de noviembre de 2005, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines de que absolviera posiciones juradas. (f.55 al 60)
En fecha 11 de noviembre de 2005, la representación judicial de la demandada consignó Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 14 de noviembre de 2005. (f.61 y 62)
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2005, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la Inspección Judicial promovida por la parte actora, se difirió la misma. (f.63)
Diligencia de fecha 14 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó la revocatoria por contrario imperio, del auto dictado en esta misma fecha, mediante el cual fue diferida la Inspección Judicial, y por auto de fecha 17 de noviembre de 2005, el Tribunal se pronunció al respecto. (f.64 y 65)
En fecha 17 de noviembre de 2005, se llevo a cabo la Inspección Judicial promovida por la parte actora. (f.66)
Diligencia de fecha 21 de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó al Tribunal se sirviera a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el ciudadano JOSÉ GREGORIO PLÁCERES en su carácter de práctico fotógrafo designado para la práctica de la Inspección Judicial, consignó fotografías tomadas en dicha Inspección. (f.72 al 79)
En fecha 23 de noviembre de 2005, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada por el ciudadano FELICIANO REMO GIAMPAOLO YOUNES contra la ciudadana FRANCI EMILIMAR DÁVILA. (f.80 al 90)
Diligencia de fecha 25 de noviembre de 2005, la representación judicial de la parte demandada APELÓ del fallo dictado por el Tribunal en fecha 23/11/2005. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de la causa, mediante auto dictado el 1º de diciembre de 2005, remitiéndose el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos, se libró Oficio Nº 821-05. (f.91 al 93)
En fecha 6 de diciembre de 2005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio por recibido el expediente y le dio entrada a los fines de su distribución. (f.93 vto)
Finalmente, por auto de fecha 13 de febrero 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado. A tales efectos se libró Oficio Nº 0113-2012. (f.94 y 95)
Por auto de fecha 3 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.96)
En fecha 3 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.97)
Por auto de fecha 11 de febrero de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución. (f.98 al 116)
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de noviembre de 2005, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoara el ciudadano FELICIANO REMO GIAMPAOLO YOUNES contra la ciudadana FRANCI EMILIMAR DÁVILA, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada en fecha 25 de noviembre de 2005 (f.91). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de ocho (8) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2005, por la parte demandada, a la sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2005, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la prosecución de este juicio, en el estado en que se encuentra. Así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la Sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2005, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentara el ciudadano FELICIANO REMO GIAMPAOLO YOUNES contra la ciudadana FRANCI EMILIMAR DÁVILA, ambas partes identificadas al inicio de este decisión.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y como consecuencia de lo anterior, se ordena proseguir el presente juicio por los trámites legales respectivos.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 14 de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ M.
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ M.
Exp. Nro: 00623-12
Exp. Antiguo: AH12-R-2005-000024.-
MMC/YPM/05.-