REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 203º y 155º

ASUNTO: 00619-12
ASUNTO ANTIGUO: AH1B-R-2005-000003
Materia: Civil – DESALOJO (APELACIÓN)

PARTE ACTORA: Ciudadano GUILLERMO ELOY PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-905.927
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano ANTONIO MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.099
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARÍA LUISA MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.832.067
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano OMAR GARCÍA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.076
MOTIVO: DESALOJO (APELACIÓN).

- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio N° 22044-12 de fecha 14 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución No.2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual, se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole previo sorteo de Ley a este Juzgado conocer de este asunto.
Por auto de fecha 3 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.85)
En fecha 3 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.86)
Por auto de fecha 11 de febrero de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución. (f.87 al 105)
Examinadas como fueron las actas del expediente, este Tribunal observa:
Se inicia el presente juicio con motivo a la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano GUILLERMO ELOY PAREDES contra la ciudadana MARÍA LUISA MORILLO, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Dicha demanda fue admitida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dictado el 15 de febrero de 2005. (f.1 al 14)
Diligencia de fecha 18 de febrero de 2005, el apoderado judicial de la parte actora consignó los fosfatos necesarios a los fines de que se librara la compulsa de citación a la demandada. (f.15)
En fecha 21 de febrero de 2005, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la apertura del Cuaderno de Medidas. (f.16)
En fecha 28 de febrero de 2005, el alguacil del Tribunal de la causa consignó resultas de la citación practicada a la demandada. (f.18 y 19)
En fecha 2 de marzo de 2005, la parte demandada consignó Escrito de Contestación de la demanda y documentos anexos a la misma. Igualmente, consignó Poder Especial conferido al abogado OMAR GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.076. (f.20 al 46)
En fecha 9 de marzo de 2005, los apoderados judiciales de ambas partes consignaron Escritos de Promoción de Pruebas. (f.47 al 51)
En fecha 11 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada consignó Escrito de Promoción de Pruebas. (f.52 al 55)
Por auto de fecha 11 de marzo de 2005, el Tribunal de la causa se pronunció respecto a las pruebas promovidas por las partes en juicio. (f.56 al 59)
En fecha 18 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada consignó Escrito de Conclusiones. (f.60)
En fecha 28 de marzo de 2005, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Sentencia declarando SIN LUGAR la acción de DESALOJO ejercida por el ciudadano GUILLERMO ELOY PAREDES, en contra de la ciudadana MARÍA LUISA MORILLO. (f.61 al 78)
Diligencia de fecha 31 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora APELÓ de la Sentencia dictada en fecha 28/03/2005. Por auto de fecha 4 de abril de 2005, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. A tales efectos se libró Oficio Nº 0152-05. (f.79 al 81)
En fecha 17 de diciembre de 2005, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el expediente, acordó anotarlo en el libro respectivo, y fijó la oportunidad para dictar sentencia. (f.82)
Finalmente, por auto de fecha 14 de febrero 2012, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, remitió este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a los fines que procediera a su distribución, en virtud de lo establecido en la Resolución N° 2011-0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el Artículo 1 atribuir competencia como Itinerante a este Juzgado. A tales efectos se libró Oficio Nº 22044-12. (f.83 y 84)
Por auto de fecha 3 de abril de 2012, este Tribunal dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.85)
En fecha 3 de diciembre de 2012, la Juez Titular de este Despacho Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de esta causa. (f.86)
Por auto de fecha 11 de febrero de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 del 28 de noviembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación, librado el 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias el día 10 de enero de 2013, igualmente, se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de este Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar sentencia en esta causa. En esa misma fecha, el Secretario Titular de este Juzgado dejó constancia expresa del cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2 y 3 de referida Resolución. (f.87 al 105)
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, corresponde a esta Sentenciadora emitir un pronunciamiento con relación a la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial en fecha 28 de marzo de 2005, mediante la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano GUILLERMO ELOY PAREDES contra la ciudadana MARÍA LUISA MORILLO, ambas partes identificadas en el encabezado de este fallo. Apelación que fue oída en ambos efectos por el Tribunal de origen y remitida en Alzada al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para lo cual se advierte lo siguiente:
Se puede constatar de la breve reseña antes expuesta, que en el caso sometido al conocimiento de esta Alzada, existió una total y absoluta inactividad de las partes a fin de la prosecución de la presente incidencia, observándose el más relevante desinterés procesal de la parte recurrente siendo que, es la más interesada en la decisión del mismo. Ocurriendo el desinterés in comento luego de la apelación intentada en fecha 31 de marzo de 2005 (f.75). Vale decir, que este asunto permaneció en suspenso por inactividad de la partes y en especial de la recurrente por más de ocho (8) años, lo que revela una manifiesta pérdida del interés procesal.
Asimismo, debe observar esta Sentenciadora que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal, como elemento de la acción, deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante, que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
Ahora bien, siendo el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de marzo de 2005, por la parte actora, a la sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2005, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en razón de la evidente inactividad de las partes en el proceso, debe esta Juzgadora declarar el DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN y la remisión de esta causa al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 28 de marzo de 2005, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en la cual declaró SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO intentara el ciudadano GUILLERMO ELOY PAREDES contra la ciudadana MARÍA LUISA MORILLO, ambas partes identificadas al inicio de este decisión.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y como consecuencia de lo anterior, se ordena proseguir el presente juicio por los trámites legales respectivos.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, 17 de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ MORALES

En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó, registró y dejó copia certificada de esta decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TITULAR

YORMAN J. PÉREZ MORALES


Exp. Nro: 00619-12
Exp. Antiguo: AH1B-R-2005-000003.-
MMC/YPM/05.-