REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA RECURRENTE
Ciudadano MANUEL ANTONIO PALENZUELA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.334.772. APODERADOS JUDICIALES: RANDOLPH ROSAL MACHADO y DIXON GONZALEZ MARTINEZ letrados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.848 y 160.146, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil CONTINENTAL DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. de este domicilio, inscrita el 06-04-1960, bajo el número 53, Tomo 12-A-Pro, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la empresa mercantil INVERSIONES E-369 C.A. de este domicilio, inscrita en fecha 23-11-2012, bajo el Nº 22, Tomo 132-A-Pro, por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
PARTE TERCERA ADHESIVA
Ciudadano ALVARO SALVADOR DE ARMAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 3.185.408. APODERADA JUDICIAL: LILIANA BETANCOURT DE GRANADILLO, letrada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.918.
MOTIVO
RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO
I
Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 31 de enero de 2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los tribunales Superiores, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 03 de diciembre de 2013 por la parte actora contra la decisión dictada el 28 de noviembre de 2013 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de Retracto legal arrendaticio incoada por el ciudadano MANUEL ANTONIO PALENZUELA en contra de la sociedad mercantil CONTINENTAL DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. e INVERSIONES E-369 C.A.
Dándosele entrada en el libro de causas llevado por este Tribunal el 05-02-2014 ordenando remitir el expediente a su tribunal de origen para la subsanación de errores de foliatura mediante oficio Nº 14-0057 de la misma fecha, siendo recibido por este Órgano Jurisdiccional, luego de haberse corregido, el 06-03-2014.
Mediante auto del 10 de marzo de 2014 esta Superioridad le dio entrada al expediente respectivo fijando oportunidad para dictar sentencia.
A través de escrito presentado el 11 de marzo de 2014 por la abogada LILIANA BETANCOURT DE GRANADILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.918, actuando como mandataria del ciudadano ALVARO DE ARMAS DAVILA, presentó tercería adhesiva coadyuvando la apelación de la parte actora, ciudadano MANUEL ANTONIO PALENZUELA.
A tales efectos, este Órgano Jurisdiccional revisado el escrito de tercería y los recaudos anexos considera que debe admitirse de conformidad con lo establecido en el artículo 370 numeral tercero (3º) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no es contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley.
Ahora bien, en el punto signado con el numeral “IV” del escrito de tercería la apoderada judicial del tercero adhesivo señala: “DEMOSTRACION DEL FRAUDE”, por lo cual este Tribunal le insta a que aclare si se refiere o no a un fraude procesal, lo que se hace menester de manera que esta alzada pueda ordenar lo conducente.
De igual forma, se conmina a la contraparte a que alegue lo que considere conveniente con respecto a la tercería interpuesta en defensa de sus intereses. Así se decide.
II
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Admite la tercería adhesiva interpuesta por el ciudadano ALVARO DE ARMAS DÁVILA coadyuvando la pretensión de la parte actora, ciudadano MANUEL ANTONIO PALENZUELA, en el juicio seguido por este último en contra de las sociedades mercantiles CONTINENTAL DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. e INVERSIONES E-369 C.A.;
SEGUNDO: Se insta a la representación judicial del tercero adhesivo ALVARO DE ARMAS DÁVILA, a que aclare si se refiere o no a un fraude procesal de manera que este tribunal pueda ordenar lo conducente;
TERCERO: Se conmina a la representación judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles CONTINENTAL DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES C.A. e INVERSIONES E-369 C.A., a los fines de que alegue lo que considere conveniente con respecto a la tercería adhesiva interpuesta, en defensa de sus intereses.
Publíquese, déjese copia y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y veintiocho de la tarde (03:28 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° 10776
AJCE/AMV/jeanette
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