REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

203° y 155°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEON., Juez Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por RAMON ENRIQUE ZAMBRANO GARCIA contra MARIA ANGELINA ROMERO KELLER.
El 17 de marzo de 2014 la Unidad De Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia y se asentó en el libro de causas el 20-03-2014, previa su revisión por archivo.
Mediante auto dictado el 25 de marzo de 2014, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose el ciudadano juez a su conocimiento y fijando oportunidad para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 24 de febrero de 2014, en la cual el Juez expone:

“…Vistas las actuaciones del presente expediente contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, incoado por el agraviado ciudadano RAMON ENRIQUE ZAMBRANO GARCIA, venezolano, mayor de edad casada, de oficio del hogar y titular de la cédula de identidad N° V- 3.467.760., este Tribunal mediante sentencia de fecha 21 de noviembre de 2013 declaro inadmisible la misma, siendo revocada dicha decisión mediante sentencia de fecha, 29 de enero de 2014 emanada del Juzgado Cuarto Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien declaro con lugar la referida acción. Por otra parte mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2014 presentada por el abogado HÉCTOR BLANCO-FOMBONA, inpreabogado N°9120, en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviada, solicito al Juez se inhiba de la causa, por considerar que pudiera ser imparcial al momento de ejecutar la sentencia definitiva; tal actuación, pone en tela de juicio su parcialidad en eventuales incidencias de ejecución del fallo. En este orden de ideas, si bien es cierto la decisión del Tribunal de alzada revoca la sentencia definitiva de este Tribunal y decidió en fondo del asunto controvertido, no menos cierto es que el criterio manejado en esta instancia es que la presente acción de amparo no podía se admitido conforme los lineamientos señalado en la sentencia de fondo por mi dictada, por lo que, habiéndose puesto en duda mi imparcialidad y mi capacidad subjetiva por haber emitido opinión de fondo, no obstante que mis actuación como director del proceso siempre han estado guiada bajo la mira de actuaciones objetivas, transparentes e imparciales, con respecto al debido proceso y derecho a la defensa de las partes e igualmente no obstante no existe interés o predisposición de ningún tipo por parte del Juez que afecte su capacidad subjetiva para conocer y decidir en el presente asunto, me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio por estar incurso en la causal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber decido sobre lo principal del pleito…”

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:


“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE ZAMBRANO GARCIA, contra la ciudadana MARIA ANGELINA ROMERO DE KEELER, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión en decisión de fecha 21 de noviembre de 2013, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el Dr. LUIS TOMAS LEÓN, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. LUIS TOMAS LEÓN, Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE ZAMBRANO GARCIA, contra la agraviante, la ciudadana MARIA ANGELINA ROMERO DE KEELER.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes marzo de Dos Mil catorce (2014).-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres y media de la tarde (3:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp.AC71-X-2014-000050
Nº 10800.