REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVILMERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil SUMINISTRADORA CHI C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de enero de 1971, bajo el Nº 15, Tomo 23-A, bajo sociedad de responsabilidad limitada, posteriormente transformada en compañía anónima en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el 30 de enero de 1984, inscrita por ante el referido Registro Público bajo el Nº 15, Tomo 23-A-.Pro, siendo celebrada su última asamblea de Accionista el 16 de diciembre de 2005, quedando inscrita bajo el Nº 59, Tomo 247-A-Sgo. APODERADOS JUDICIALES: MILAGROS MATERÁN TULENE y BERNARDO DÍAZ GRAU, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 36.303 y 718, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil DECORACIONES BELMONDO C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de junio de 1983, bajo el Nº 90, Tomo 67-A-Pro, posteriormente reformados sus estatutos por documento registrado en el referido Registro Público el 28 de enero de 1992, quedando anotado bajo el Nº 21, tomo 31-A-Sgo. APODERADOS JUDICIALES: CARLOS SALAS, NELSON DÍAZ y DORIS GONZÁLEZ ARAUJO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrs. 17.835, 40.037 y 21.946, respectivamente.
MOTIVO
DESALOJO
(Incidencia en ejecución)
Homologación
OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Dos Edificaciones contiguas tipo galpón, distinguidos con los números 3 y 4 del Bloque 2, que forman parte de la parcela de terreno Nº 2, situados en la Zona Industrial La Yaguara, Jurisdicción de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
I
Se recibió la presente causa en fecha 28 de mayo de 2012 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Milagros Materán, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 19 de marzo de 2012 por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente en derecho la resistencia u oposición de ejecución de la sentencia definitiva proferida el 30 de noviembre de 2009, en el juicio de Desalojo incoado por la sociedad mercantil SUMINISTRADORA CHI C.A. contra la empresa DECORACIONES BELMONDO C.A.
Mediante oficio N° 12-0164 del 11/06/2012 este Órgano Jurisdiccional ordenó la remisión del presente expediente al A-quo, a los fines de que subsanara errores de foliatura (Fol. 20).
Recibida la causa del Tribunal de Municipio, este Juzgado Superior por auto del 25 de julio de 2012 le dio entrada al presente expediente y se abocó el ciudadano Juez al conocimiento y revisión de la causa; posteriormente, en decisión del 30 de julio de ese mismo año declaró su competencia para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora en contra de la resolución judicial proferida el 19 de marzo de 2012 por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fijando el décimo día de despacho siguiente para dictar el fallo respectivo (Fols. 30-39).
A través de diligencia del 23 de noviembre de 2012 la representación judicial de la parte accionante solicitó aplazar el pronunciamiento sobre la presente incidencia, en virtud de estar realizando gestiones con sus representados (Fol. 41).
Por escrito del 30 de noviembre de 2012 la representación judicial de la accionante presentó alegatos alusivos a su recurso de apelación (Fols. 42-43).
Mediante diligencias del 27-02-2013, 18-03-2013, 08-04-2013, la representación judicial de la parte accionante-recurrente peticionó a este Órgano Jurisdiccional diferimiento de pronunciamiento, a los fines de lograr la reubicación de los ciudadanos ocupantes del bien objeto de la pretensión.
En fecha 17 de marzo de 2014 comparecieron por ante la Secretaría de este Juzgado en Alzada las abogadas, MILAGROS MATERAN MATUTE, en su carácter de representante judicial de la parte actora, y DORIS GONZÁLEZ ARAUJO, apoderada judicial de la parte demandada, realizando transacción, mediante la cual ponen fin a sus diferencias (Fols. 47-49).
Por decisión del 24 de marzo de 20134 este Órgano Jurisdiccional declaró homologada la transacción celebrada entre las partes; y como consecuencia de ello, terminado el tramite de la apelación deferida a su conocimiento en segunda instancia (Fols. 71-74, pieza III).
A través de diligencia del 26 de marzo de 2014 la apoderada judicial de la parte actora-recurrente, abogada MILAGROS MATERAN T., desistió del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión proferida por el A-quo el 25-04-2012.
II
MOTIVA
Visto el desistimiento de la apelación formulado el 26 de marzo de 2014 por la abogada MILAGROS MATERAN TULENE, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante-recurrente, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis del mismo y al subsecuente pronunciamiento.
Consta en autos diligencia del 26 de marzo de 2014, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora manifestó:
“…Para dar cumplimiento a la transacción suscrita con la demandada Decoraciones Belmondo C.A. en la persona de su Apoderada Judicial Abog. Doris González Araujo de fecha 17 de marzo de 2014 homologada el día 25 de marzo de 2014 DESISTO DE LA APELACION INTERPUESTA EL 25 DE ABRIL 2012 EN CONTRA DE LA SENTENCIA PROFERIDA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA EL 19 DE MARZO DE 2012…”.
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es la abogada MILAGROS MATERAN TULENE, IPSA 36.303, que funge como apoderada de la parte actora (recurrente), y quien de acuerdo al poder otorgado el 01 de diciembre de 2008 por ante la Notaría Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el Nº 59, Tomo 155 (Fols. 6-7, pieza I), el cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra facultada en forma explícita para desistir.
Asimismo, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra decisión del 19 del marzo de 2012 (Fols. 335-344, pieza II) dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que la apoderada que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado la presente incidencia, quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida de fecha 19 de marzo de 2012, así como la Transacción suscrita entre las partes el 17-03-2014, homologada por esta Alzada el 24 de marzo de 2014.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA el Desistimiento del recurso de apelación formulado por la abogada MILAGROS MATERAN TULENE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora efectuada por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional el 26 de marzo de 2014, en el juicio de Desalojo incoado por la sociedad mercantil SUMINISTRADORA CHI C.A. en contra de la empresa DECORACIONES BELMONDO C.A., quedando definitivamente firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada el 19 de marzo de 2010 por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Expediente N° AP71-R-2012-000084), así como la Transacción suscrita entre las partes el 17-03-2014, homologada por esta Alzada el 24 de marzo de 2014;
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora (recurrente), de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese la presente decisión y remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º y 155º.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las tres y siete minutos de la tarde (3:07 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ANA MORENO V.
EXP. N° AP71-R-2012-000084
Nº 10.489
AJCE/nmm
Int. C/Def.
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