REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA MERTROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE
Ciudadana ANA MORA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.160.290. APODERADA JUDICIAL: Ana Mercedes Roa, letrada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.599.
MOTIVO
SOLICITUD DE INTERDICCIÓN CIVIL
Del ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.259.467.
I
Con motivo de la sentencia dictada el 05 de noviembre de 2013 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Interdicción Definitiva del ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, solicitada por la ciudadana ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ, se acordó a través de auto proferido por el a-quo el 08 de enero de 2014 remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la consulta legal obligatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, siendo asignada a esta Alzada y asentada en el libro de causas por archivo el 22 de enero de 2014, previa su revisión.
Por auto del 28 de enero de 2014 este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la consulta de marras, fijando la oportunidad para dictar sentencia dentro de los sesenta (60) días de calendarios consecutivos siguientes a dicha data.
II
ANTECEDENTES
Mediante solicitud admitida el 09 de febrero de 2012 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ, debidamente asistida por la abogada Ana Mercedes Roa, peticionó la interdicción del ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, de conformidad a lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en el auto de admisión el a-quo ordenó: (i) oír a los parientes inmediatos del presunto incapaz y en su defecto a amigos de la familia que se presentasen, todo en relación a los hechos que habían sido narrados en la referida solicitud, conforme al artículo 396 del Código Civil; (ii) interrogar al ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA; (iii) oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica (C.I.C.P.C), a los fines que remitiesen a ese Tribunal una terna de médicos especialistas en Psiquiatría para que el Juzgado de la Causa designara a dos (02) de ellos para efectuar el examen correspondiente al mencionado ciudadano y éstos emitiesen su respectivo pronunciamiento; y (iv) notificar a la Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a lo previsto en los artículos 130 y 131, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.
A través de diligencia del 09 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que fue entregado, recibido, firmado y sellado el oficio No. 2012-136 dirigido al Director de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C) librado el 13/02/2012 por el Juzgado de la Causa.
Por diligencia de fecha 16 de abril de 2012, la parte solicitante peticionó citar a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MORA HERNÁNDEZ, ROBINSON SANTOS VIAFARA CORTES, ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ y CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.259.466, V-7.169.520, V-6.160.290 y V-6.259.467, respectivamente. Asimismo, consignó copias simples a los fines que se notificara a la Fiscal del Ministerio Público. Igualmente, otorgó poder Apud-Acta a la abogada Ana Mercedes Mora.
Mediante auto del 17 de abril de 2012, el a-quo ordenó librar boleta de citación a los mencionados ciudadanos y oficio al Ministerio Público notificándole sobre la iniciación de la solicitud de Interdicción Civil del ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la misma.
A través de diligencia de fecha 26 de abril de 2012, el Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que fue entregado, recibido, firmado y sellado el oficio No. 12-362 dirigido a la Fiscalía Nonagésima (99º) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Ministerio Público.
Por diligencia del 09 de mayo de 2012, el Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas consignó boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos Robinson Santos Viafara Cortes, Ana Agustina Mora de Hernández y Carlos Arturo Hernández Mora.
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2012, el Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que resultó infructuosa la citación del ciudadano José Antonio Mora de Hernández. Sin embargo, a través de diligencia del 15 de junio de 2012 compareció el referido ciudadano, debidamente asistido de abogado, y se dio por notificado.
Por auto del 02 de julio de 2012, el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en aras de salvaguardar el debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, fijó la hora del décimo (10º) día de despacho siguientes a que constara la últimas de las citaciones para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MORA HERNÁNDEZ, ROBINSON SANTOS VIAFARA CORTES, ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ y CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, parientes inmediatos y amigos del presunto incapaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil.
Fijada la oportunidad para la evacuación de las testimoniales acordadas, las mismas se verificaron el 03 de julio de 2012. Asimismo, en esa misma fecha se llevó acabo la entrevista del entredicho CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA con presencia del Juez del Tribunal de la causa, Dr. Nelson Gutiérrez Cornejo.
A través de auto de fecha 27 de julio de 2012, el a-quo recibió oficio Nº 9700-137-A-000175 del 29/03/2012 emanado de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO MENTAL FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante el cual señaló terna de Médicos Psiquiatras requeridos el 13/02/2012 (Folio 47).
Mediante auto del 27 de julio de 2012, el Juzgado de la Causa designó a los ciudadanos EVA GUEVARA y CIRO D’AVINO BIGOTTO, en su carácter de Médicos Psiquiatras, adscritos a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con el objeto que efectuasen el examen psiquiátrico correspondiente al ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, y emitiesen su respectivo juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ordenó notificar a dichos facultativos del referido nombramiento, a los fines de que comparecieran dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, para que aceptaran o se excusaran de su designación, y en el primero de los casos, prestaran el debido juramente de Ley.
A través de diligencia de fecha 02 de agosto de 2012, el Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que las boletas de notificación de los mencionados Médicos Psiquiatras designados fueron firmadas y selladas por la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Por diligencia del 25 de enero de 2013, la parte solicitante, asistida de abogado, consignó Control de Historia Nº 09313, donde se señala que el Examen Psiquiátrico Nº 230113 fue practicado al ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA el día 23/01/2013 a la 1:00 p.m. por la referida Dirección (Folios 56 y 57). Asimismo, solicitó se oficiara a la misma, a los fines se que se remitieran los resultados del examen practicado.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2013, el a-quo acordó remitir oficio a la mencionada Dirección de Evaluación, a los fines de que enviasen las resultas del examen psiquiátrico realizado al ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA.
A través de diligencia del 19 de febrero de 2013, el Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que hizo entrega del oficio Nº 2013-086, debidamente sellado y firmado, a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Por auto de fecha 23 de abril de 2013, el Tribunal de la Causa recibió oficio Nº 9700-137-A-369-13 del 29/03/2012 emanado de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO MENTAL FORENSE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, mediante el cual remitió Peritaje Psiquiátrico Forense, practicado al ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA (Folios 64 al 66).
Mediante decisión del 06 de mayo de 2013 el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la Interdicción Provisional del ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, designando Tutora Interina a la ciudadana ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ (progenitora del entredicho) ordenándose su notificación. Asimismo, la causa de marras quedó abierta a pruebas conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se ordenó el registro y publicación del decreto, de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.
A través de auto de fecha 08 de mayo de 2013, se ordenó librar (i) Boleta de Notificación a la Tutora Interina designada; y (ii) Cartel, en el cual se señalase el decreto de interdicción dictado por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 06/05/2013, dejándose expresa constancia que la causa quedó abierta a pruebas, conforme al procedimiento ordinario.
Por diligencia del 13 de mayo de 2013, la parte solicitante, debidamente asistida de abogado, se dio por notificada y aceptó el cargo de Tutora Interina del ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA designado por el a-quo.
Mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2013, la ciudadana ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ (parte solicitante), debidamente asistida de abogado, retiró el referido cartel librado por el Tribunal de la Causa el 08/05/2013.
Efectuado el acto de juramentación el 13 de mayo de 2013 de la Tutora Interina designada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ progenitora del ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, ésta consignó copia de edicto publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS de fecha 21/05/2013.
A través de diligencia del 28 de mayo de 2013 y 10 de junio de 2013, la abogada Ana Roa, apoderada judicial de la parte solicitante, peticionó la citación de los ciudadanos ANTONIO MORA y ROBINSON SANTOS, a los fines de ser interrogados sobre los particulares en el caso de marras y darle continuidad al procedimiento ordinario.
Mediante auto de fecha 17 de junio de 2013, el a-quo ordenó librar boletas de citación a los referidos ciudadanos, a fin de que rindiesen declaración testimonial en relación a la solicitud planteada, al tercer (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones.
Por diligencia de fecha 26 de septiembre de 2013, el Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dejó constancia que fueron debidamente recibidas y firmadas las boletas de citación de los ciudadanos Robinson Santos Viafara Cortes y José Antonio Mora Hernández.
Fijada la oportunidad para la evacuación de las testimoniales acordadas, las mismas se verificaron el 01 de octubre de 2013.
A través de sentencia del 05 de noviembre de 2013 el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la Interdicción Definitiva del ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, designando como Tutora Definitiva a la ciudadana ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ, ordenándose su notificación a fin de que aceptara el cargo recaído en su persona, y que fuese nombrado el protutor y su suplente. Igualmente, se ordenó remitir mediante oficio el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a objeto de la consulta legal a que se refiere el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 08 de enero de 2013, el a-quo enmendó el error cometido en la decisión del 05/11/2013, respecto al número de cédula de la ciudadana ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la consulta legal a que se refiere el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
III
DEL FALLO CONSULTADO
Mediante sentencia dictada el 05 de noviembre de 2013, el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Interdicción Definitiva del ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, solicitada por la ciudadana ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ, indicando lo siguiente:
“(…) dejando por sentado que el defecto intelectual se configura como una deficiencia en las facultades mentales, psíquicas y cognoscitivas de un individuo, deficiencia que conlleva a la imposibilidad por parte del individuo de mantener un desenvolvimiento así como una conducta racional y lucida en sus actos y en la compresión con respecto a la interacción con el resto de los miembros de la sociedad; y ante la concurrencia de tales elementos, adminiculados con el cúmulo de pruebas aportados en autos, como lo fue el informe médico Emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense Adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalisticas, el cual concluye que el ciudadano CARLOS ARTURO HERNANDEZ MORA, identificado ut supra, presenta criterios para el diagnostico de Retraso Mental Leve, de carácter irreversible y pueden obedecer a varias causas orgánicas que generan un daño a nivel cerebral, encontrándose en este individuo convulsiones tónico clónicas (epilepsia) que se inician desde los 11 años, lo que genera mayor deterioro a nivel cerebral, convirtiendo al ciudadano antes mencionado mentalmente incapacitada de manera total y permanente, por lo cual se recomendó si atención y cuidados por terceras personas, así como continuar con el control ambulatorio y tratamiento farmacológico; acta de interrogatorio de fecha 03 de julio de 2012, correspondiente a la declaración del ciudadano CARLOS ARTURO HERNANDEZ MORA, los que se constituyen instrumentos públicos, cuyas valoración probatoria se les otorgan de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código Civil, resultó forzoso para este Tribunal, concluir la determinante condición del ciudadano CARLOS ARTURO HERNANDEZ MORA, ampliamente identificado, en la que su defecto intelectual originado por la patología diagnosticada por los médicos psiquiatras encargados de su evaluación, ciudadanos EVA GUEVARA y CIRO D´AVINO BIGOTTO, derivada en la incapacidad para cuidar de si mismo, requiriendo la supervisión constante de algún familiar.
Razón por la cual, se estableció y verificó la concurrencia de los requisitos exigidos en el Titulo X, Capitulo I, artículos 393 y 396 del Código Civil, demostrando con ello el defecto intelectual y la incapacidad del entredicho, ciudadano CARLOS ARTURO HERNANDEZ MORA, supra identificado; y en consecuencia a ello, se decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del mismo, designándose a la ciudadana ANA MORA DE HERNANDEZ (…), progenitora del ciudadano CARLOS ARTURO HERNANDEZ MORA, antes identificado, como TUTORA INTERINA; ordenándose la notificación de la misma.
Así las cosas, y una que la causa quedó abierta a pruebas conforme al procedimiento ordinario, a fin que se instruyeran las pruebas que promuevan los indiciados a través de su tutora interina, cualquiera que tenga interés y las de oficio que el Tribunal indique, ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordenó su registro, en el Registro respectivo y la publicación del decreto, en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”.
En cumplimiento a lo ordenado por la sentencia de fecha 06-05-2013, la ciudadana ANA MORA DE HERNANDEZ (…) aceptó el cargo recaído en su persona, para lo cual prestó el respectivo juramento de ley en fecha 13-05-2013; igualmente se evidencia al folio ochenta y cinco (85) del expediente, que cursa cartel de notificación librado en fecha 08-05-2013, debidamente publicado en diario de circulación nacional, Ultimas Noticias. Lo cual constituye parte necesaria dentro de la fase de pruebas previa al decreto de la Interdicción definitiva, sobre la cual el Juzgador deberá analizar las pruebas aportadas en dicha fase; lo que efectivamente ocurrió en fecha 10 de Junio de 2013, momento en el que la representación judicial de la parte interesada, consignó escrito de pruebas, promoviendo en ellos, las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MORA HERNANDEZ y ROBINSON SANTOS VIAFARA CORTES (…), las cuales fueran admitidas en fecha 17 de Junio de 2013.
Así las cosas, y una vez evacuadas como fueron en fecha 01-10-2013, las testimoniales de los ciudadanos antes citados; se constató como declaración en común que el entredicho, ciudadano CARLOS ARTURO HERNANDEZ MORA (…) presenta un problema de incapacidad mental, lo cual amerita que el mismo requiera de ayuda de otras personas para poder valerse, no pudiendo hacerlo por si mismo; ratificando con ello los dictámenes proferidos por los médicos psiquiátricos designados por la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), ciudadanos EVA GUEVARA y CIRO D´AVINO BIGOTTO, y el informe médico efectuado por la Neurologo, Dra. ANGELINA FAORO M. (…) cursantes a los folios sesenta y cinco (65) al sesenta y seis (66), y al folio cuatro (4) respectivamente, cuya valoración probatoria le otorga éste Juzgado conforme a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1363 del Código Civil, los cuales arrojaron como resultado que el entredicho tiene un estado clínico de trastorno de conducta con agresividad y retardo mental entrenable; lo que Permite concluir a este Juzgado, que el ciudadano CARLOS ARTURO HERNANDEZ MORA (…) padece de una incapacidad plena que limita su juicio, discernimiento y raciocinio, haciéndolo irresponsable de sus actos, por lo cual requiere permanentemente la custodia y ayuda de otras personas. Así se decide. (…)” (Sic.) Folios 105 al 107.
IV
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la consulta a que se encuentra sometida la decisión dictada el 05 de noviembre de 2013 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Superioridad se adentra al análisis y subsecuente resolución de la misma.
Se inició la causa de marras, con motivo del procedimiento de Interdicción del ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, incoado por la ciudadana ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ.
En este sentido, la peticionante adujo en el libelo:
“(…) soy madre de Carlos Hernández Mora, mayor de edad, Karimao Country, residencias Cumbres de Miravila, Torre A, piso 2, Apartamento A32, Parque Caiza, Municipio Sucre, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nº V-6.259.487, según consta en Partida de Nacimiento (Anexo A), quien padece de epilepsia sintomática y retardo mental entrenable según informe médico (anexo B), que lo incapacita para administrar sus propios intereses; y como tal estado requiere que se le provea de la debida atención, tanto a su persona como a sus intereses, vengo a promover ante Ud., el correspondiente juicio de interdicción habiendo uso de la facultad que me otorga el Artículo 395 del Código Civil Venezolano (…)”. (Sic.) Folio 2
Junto al libelo de demanda la parte solicitante consignó: (i) Acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA (entredicho) No. 844 de fecha 23 de mayo de 1968, inserta al Folio 422 vto., Año 1968 del Libro de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital (Folio 3); e (ii) Informe Médico suscrito por la Dra. Angelina Faoro M., Médico Neurólogo-Electroencefalografista, en fecha 27/01/2012 (Folio 4). Dichas documentales se valoran procesalmente.
Como bien fue señalado con antelación, luego de habérsele dado el trámite legal correspondiente, el Tribunal de la causa decretó el 05 de noviembre de 2013 la Interdicción Definitiva del ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, solicitada por la ciudadana ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ.
Esta Alzada Observa:
Por disposición de los artículos 288 y 736 del Código de Procedimiento Civil, el fallo que decreta la interdicción en primera instancia está sujeto a apelación, o en su defecto, a consulta obligatoria, todo ello en virtud del eminente carácter de orden público, propio de esta clase de procedimiento, en el que se debe garantizar el cumplimiento de la doble instancia que asegure una labor de revisión sobre este tipo de fallos.
De las actas procesales, se deriva que la ciudadana ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ solicitó la interdicción del ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, aduciendo: (i) que su hijo padece de epilepsia sintomática y retardo mental entrenable, según informe médico, (ii) que lo incapacita para administrar sus propios intereses; y (iii) que tal estado requiere se le provea de la debida atención, tanto a su persona como a sus intereses.
Del análisis de la solicitud de interdicción y de los instrumentos anexos a las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional observa:
La interdicción constituye la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual por defecto intelectual grave o de condena penal. A consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.
En ese sentido, se observa que el Tribunal de la causa aperturó la averiguación sumaria a que alude el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y designó los facultativos necesarios a los fines de los exámenes del ciudadano sobre quien se solicitó la medida y aquellos emitieron su juicio acerca de su estado, cuyo informe pericial fue remitido por la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y agregado a la causa de marras (Folios 64 al 66). Además de ello, se evacuó interrogatorio a un (1) amigo cercano y un (1) familiar (hermano) del declarado entredicho por el a-quo. Asimismo, se interrogó a la ciudadana ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ (parte solicitante y progenitora del entredicho) y al ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA (entredicho), quien a decir del Tribunal de la Causa se presentó muy activo, atendiendo con alto grado de lucidez a las preguntas que se le formularon, por lo cual debía ser interrogado por un médico psiquiátrico a fin de determinar el nivel de retardo que posee. Sin embargo, al dar respuesta a las preguntas efectuadas mencionó su enfermedad, el motivo que le impide poder trabajar y la asistencia que debe tener de una persona.
Cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los artículos 733 y 736 de la Ley Adjetiva, alusivos a la interdicción y en consideración a las probanzas evacuadas y muy especialmente al dictamen médico-psiquiátrico realizado por la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que sirvió de base para la declaratoria de interdicción del ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, a través del cual se diagnosticó que presenta Retraso Mental Leve, de carácter irreversible y que pueden obedecer a varias causas orgánicas que generan un daño a nivel cerebral, encontrándose en este individuo convulsiones tónico clónicas (epilepsia) que se inician desde los 11 años, lo que genera mayor deterioro a nivel cerebral, convirtiendo al ciudadano antes mencionado en una persona mentalmente incapacitada de manera total y permanente, por lo cual se recomendó su atención y cuidados por terceras personas, así como continuar con el control ambulatorio y tratamiento farmacológico por su centro asistencial, razones que conllevan todo ello a declarar la Interdicción Definitiva del ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad y cuyo número de cédula de identidad correcto es V-6.259.467, de acuerdo al instrumento cursante al folio 57 del expediente de marras.
En consecuencia, analizadas como han sido las pruebas cursantes en autos, las cuales se aprecian procesalmente, queda determinado que el ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA presenta un Retraso Mental Leve, de carácter irreversible y que pueden obedecer a varias causas orgánicas que generan un daño a nivel cerebral, encontrándose en este individuo convulsiones tónico clónicas (epilepsia) que se inician desde los 11 años, lo que genera mayor deterioro a nivel cerebral, convirtiéndolo al ciudadano antes mencionado en una persona mentalmente incapacitada de manera total y permanente, que requiere la atención y cuidados por parte de terceras personas, así como continuar con el control ambulatorio y tratamiento farmacológico por su centro asistencial, por lo que resulta procedente la Interdicción Definitiva del mencionado ciudadano y la designación como Tutora Definitiva a la ciudadana ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ. Por lo tanto, la decisión en consulta proferida por el a-quo deberá confirmarse en el dispositivo respectivo.
V
DE LA DECISIÓN
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se CONFIRMA el fallo proferido el 05 de noviembre de 2013 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual decretó la Interdicción Definitiva del ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad y cuyo número de cédula de identidad correcto es V-6.259.467, de acuerdo al instrumento cursante al folio 57 del expediente de marras, solicitada por la ciudadana ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.160.290;
SEGUNDO: Se designa a la ciudadana ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.160.290, tutora definitiva del ciudadano CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ MORA, conforme a lo previsto en el artículo 397 del Código Civil;
TERCERO: La tutora definitiva declarada, ANA AGUSTINA MORA DE HERNÁNDEZ, estará obligada principalmente a cuidar en la evolución de la capacidad del ciudadano sometido a tutela, por lo que el producto de sus bienes deberá aplicarse para su cuidado;
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese. Asimismo, se acuerda la publicación del presente fallo en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, lo cual se llevará a efecto por ante el Tribunal de la Causa, conforme al último aparte del artículo 507 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° y 155°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA
ABG. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ANA MORENO V.
EXP. Nº 10766
(AP71-H-2014-000001)
AJCE/AMV/fccs
Def.
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