REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014).
201° y 152°
Vista la diligencia suscrita en fecha doce (12) de marzo del año en curso, por el abogado LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.960, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio; y, la petición en ella contenida, con relación a ello, tenemos;
Examinadas las actas del proceso, se aprecia, que el día veinticinco (25) de febrero de este mismo año, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada el día trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), al ciudadano LIBARDO SANTIAGO ARIAS, parte demandada en el proceso,; ante la imposibilidad de llevar a cabo la practica de la notificación personal del mismo, tanto de forma personal como a través de su representación judicial, en las distintas oportunidades que compareció al domicilio señalado al efecto.
Ahora bien, siendo que de la revisión efectuada al contenido de la boleta de notificación librada, se aprecia, que por error involuntario se indicó, que la notificación tenía por objeto hacerle del conocimiento al precitado ciudadano, el fallo pronunciado el día diecisiete (17) de octubre del mismo año, para la interposición de los recursos legales conducentes, en contra del pronunciamiento en mención, cuando lo correcto, era hacer de su conocimiento la reanudación del proceso, que había sido suspendido en fecha ocho de agosto del dos mil once (2011),.
Ante tal situación, este Juzgado Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, revoca, las siguientes actuaciones: 1º) Diligencia de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014) efectuada por el ciudadano Alguacil, de este Tribunal, en el que rindió informe acerca de las gestiones realizadas en torno a la notificación del ciudadano demandado LIBARDO SANTIAFO ARIAS, que cursa al folio doscientos ochenta y ocho (288) del expediente; 2º) boleta de notificación librada al precitado ciudadano, el día trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), inserta al folio doscientos ochenta y siete (287) y; 3ª) auto de fecha trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013), mediante el cual, a tenor de lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, fue ordenada la notificación del ciudadano LIBARDO SANTIAGO ARIAS, para hacerle saber que este Juzgado había dictado sentencia en la causa; y que a partir de la fecha en que constara en autos haberse practicado lsu notificación, comenzaría a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos pertinentes; y, en consecuencia, repone la causa, al estado que se libre nueva boleta de notificación, al ciudadano LIBARDO SANTIAGO ARIAS, haciéndole saber, que mediante decisión de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013) fue ordenada la reanudación de la presente causa a la etapa en que fuese dictada sentencia de mérito, momento en el cual se encontraba antes de la suspensión que había sido dictada por este Juzgado el día ocho (8) de agosto de dos mil once (2.011), advirtiéndosele que a la constancia en autos de haberse practicado su respectiva notificación, se dejarán transcurrir los diez (10) días de despacho para la reanudación, según lo previsto en el artículo 14 del referido cuerpo legal. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.