REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº AP71-X-2014-000023.
Recurso de Casación/Civil
Recusación/Recurso.
Niega el Recurso de Casación/”D”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
1.- En fecha 30 de enero de 2014, se recibió el presente expediente contentivo de la recusación, propuesta por el abogado RODRIGO KRENTZIEN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARION CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO, parte recusante, en contra del Dr. CARLOS A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mediante auto dictado en fecha 07 de febrero de 2014, se dio por recibido el expediente, entrada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se abrió un lapso probatorio de ocho (08) días de despacho, para promover y evacuar las pruebas que considerasen las partes convenientes a la incidencia, ordenándose la notificación del juez recusado, mediante oficio.
2.- En fecha 10 de febrero de 2014, el abogado RODRIGO KRENTZIEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, consignó copias certificadas del expediente Nº AP71-R-2013-000073, contentivo de la acción de queja, intentada contra el Dr. CARLOS A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ; y copia simple de sentencia dictada en fecha 7 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
3.- En fecha 11 de febrero de 2014, el tribunal admitió las pruebas consignadas por la representación judicial de la parte recusante, salvo la apreciación que se efectuara en el fallo que resolviera la presente incidencia.
4.- En fecha 12 de febrero de 2014, el ciudadano YLDEMARO A. GIL M., alguacil de este tribunal, dejó constancia de haber entregado en el Departamento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el oficio Nº 2014-56, librado en fecha 7 de febrero de 2014, al Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se le notificó sobre la apertura de la articulación probatoria de ocho (8) días en la recusación propuesta.
5.- En fecha 20 de febrero de 2014, se dictó decisión mediante la cual se declaró SIN LUGAR, la recusación planteada por el abogado RODRIGO KRENTZIEN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.176 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marión Christine Carvallo de Scardino, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.765.941., en contra del abogado Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De conformidad con el artículo 96 eiusdem, se sancionó a la parte recusante, con multa de dos bolívares (Bs. 2,oo), por cuanto este juzgador consideró la misma No-criminosa. La multa se pagará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los autos al tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional, ingresando tal monto en la Tesorería Nacional; y, se ordenó la notificación de dicha decisión, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
6.- En fecha 24 de febrero de 2014, el abogado RODRIGO KRENTZIEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, anunció recurso de casación, en contra de dicha decisión.
12.- En fecha 05 de marzo de 2014, el ciudadano YLDEMARO A. GIL M., alguacil de este tribunal, consignó copia, firmada y sellada por el Departamento de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del oficio Nº 2014-80, librado en fecha 20 de febrero de 2014, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
7.- En fecha 11 de marzo de 2014, el abogado RODRIGO KRENTZIEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte recusante, anunció nuevamente recurso de casación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo narrado este juzgado pasa in continente a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación anunciado, para lo cual realiza las siguientes consideraciones:
En el caso concreto se observa que la decisión atacada con el recurso de casación emana de la recusación propuesta por el abogado RODRIGO KRENTZIEN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIÓN CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO, parte recusante, en contra del Dr. CARLOS A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en cuyo dispositivo se estableció:
“…SIN LUGAR, la recusación planteada por el abogado Rodrigo Krentzien, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.176 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marión Christine Carvallo de Scardino, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.765.941., en contra del abogado Carlos Alberto Rodríguez Rodríguez, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad al artículo 96 eiusdem, se sanciona a la parte recusante, con multa de dos bolívares (Bs. 2,oo), por cuanto este juzgador considera la misma No-criminosa. La multa se pagará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de los presentes autos al tribunal donde se intentó la recusación, el cual actuará de agente del Fisco Nacional, ingresando tal monto en la Tesorería Nacional…”.
El artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“No se oirá recurso en contra de las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”.
Conforme lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, no hay cabida de recurso alguno, en contra de la decisión que resuelva el incidente de recusación; sin embargo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de mayo de 2004, dictada en el expediente Nº 02-959, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche, estableció las excepciones a la norma antes transcrita, determinando que el recurso de casación era admisible en el incidente de recusación, cuando la misma era declarada inadmisible por el juez recusado, pues se impedía el nacimiento del incidente; y, cuando se alegase la violación del derecho a la defensa, por estar interesado el orden público, en tal sentido dispuso:
“…La Sala acoge el anterior criterio jurisprudencial y en aras de lograr la uniformidad de la jurisprudencia, abandona el sostenido en la sentencia de 26 de junio de 1996 (José de Jesús Contreras c/ Ana Cecilia López de Guerrero), conforme al cual no es posible la admisión del recurso de casación contra las providencias recaídas en las incidencias de recusación e inhibición. En consecuencia, excepcionalmente se admitirá dicho recurso en los siguientes supuestos:
1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia.
2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público.
Por cuanto en asuntos de esta naturaleza se encuentra interesado el derecho a la defensa y el acceso a la justicia de los recurrentes, el nuevo criterio se aplicará de inmediato, es decir, los juicios que se encuentren en curso, desde luego que ello en ningún caso limitará sino ampliará las facultades de los litigantes pues además de que no existe conflicto inter partes sino entre alguna o todas de ellas y el funcionario respectivo, tampoco se produce la suspensión del procedimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que esta Sala de Casación Civil será estricta en el supuesto de observar que alguno de los litigantes ejerció de manera temeraria su derecho a recurrir…”. (Negrillas del tribunal).
Ahora bien, revisado como ha sido el incidente de recusación en el cual se planteo el recurso de casación que nos ocupa, evidencia quien decide que no se encuadra dentro de las excepciones que estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo parcialmente transcrito; y, del cual se hace eco y acata este jurisdicente, con la finalidad de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, de acuerdo al artículo 321 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, en acatamiento a dicho precedente jurisprudencial y la norma transcrita, deviene la inadmisibilidad del recurso de casación propuesto en fechas 24 de febrero y 11 de marzo de 2014, por el abogado RODRIGO KRENTZIEN. Así formalmente se decide.
DECISIÓN:
Por el razonamiento precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado RODRIGO KRENTZIEN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIÓN CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO, parte recusante, en contra de la decisión dictada el 20 de febrero de 2014, por este tribunal, en la recusación propuesta por el referido abogado, en contra del Dr. CARLOS A. RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-X-2014-000023.
Recurso de Casación/Civil
Recusación/Recurso
Inadmisible el Recurso de Casación/”D”
EJSM/EJTC/carg.
En esta misma fecha siendo las doce y cincuenta minutos post meridiem (12:50 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.