Exp. Nº AP71-R-2013-000722
Ejecución de Hipoteca/Interlocutoria “D”
Demanda Bancario/Ordena Remitir la Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., institución financiera, de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial No. 414 del 21 octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No.5.396 Extraordinario, del 25 de Octubre de 1959, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo No. 30, y posteriormente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959 bajo el No. 8, Tomo 40-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de mayo de 2011, bajo el Nº 03, Tomo 55-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, ANFELICA MARIA RODRIGUEZ, MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTINEZ, JAIME JESUS GOMEZ LOPEZ, JESUS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ y CARLOS MARIA GONZÁLEZ MARTINEZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en caracas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GALL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad del Sombrero, Municipio Autónomo Mellado del Estado Guarico y constituida mediante documento inscrito ante los libros de comercio llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, San Juan de los Morros el 04 de diciembre de 1992, inscrita en el Registro de Comercio bajo el Nº 17. Tomo 13, correspondiente al 4to. trimestre de 1992, y cuya última modificación estatutaria quedo inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el 26 de octubre de 2000, bajo el Nº 26, Tomo 10-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE JOAQUIN SILVA NEGRIN y ANA MARIA VILLANUEVA A., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 48.849 y 45.313, en su orden.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA. (Interlocutoria).

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones a esta alzada, en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 01 de julio de 2013, por el abogado José Gabriel Díaz Alviarez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado el 25 de junio de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que admitió la reforma de la demanda.
Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de fecha 29 de julio de 2013, se abocó a su conocimiento y conforme a los artículos 517, 519 y 521 del Código de Trámites, ordenó su trámite en segunda instancia.
En fecha 30 de septiembre de 2013, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.
El 10 de diciembre de 2013, este juzgado de conformidad con el artículo 251 defirió la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.
Mediante auto del 19 de marzo de 2014 se recibió ofició Nº 2014-250 proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo actuaciones relativas al presente asunto, las cuales fueron agregadas a los autos en forma cronológica para que surtieran su efecto legal. Entre las referidas actuaciones se encuentra transacción celebrada entre las partes con el fin de dar por terminado el presente proceso judicial. Para proveer sobre lo solicitado, el tribunal considera previamente:

III. ANTECEDENTES DEL CASO.

Se inició la presente causa por libelo de demanda de ejecución de hipoteca, que interpuso en fecha 26 de noviembre de 2010, el abogado José Gabriel Díaz Alviarez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual fue reformada el 18 de junio de 2013, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le fue asignado su conocimiento previa las formalidades de distribución de causas, que la admitió mediante auto del 25 de junio de 2013. Contra el referido auto, la parte actora el 10 de marzo de 2010, anuncio recurso de apelación.
Por auto del 03 de julio del 2013, el a-quo oyó la apelación en ambos efectos, y ordenó la remisión de la causa, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a fin que el tribunal que resultare sorteado asumiera el conocimiento de la apelación planteada.
Mediante diligencia de 05 de diciembre de 2013, presentada por ante el a-quo, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito transaccional, solicitando su homologación; asimismo peticionó suspender las medidas decretadas en autos; lo propio hizo la representación judicial de la parte actora el 10 de diciembre de 2013, consignando copia certificada de la referida transacción judicial.
Mediante oficio 2014-250 del 14 de marzo de 2014, el a-quo remitió a este tribunal las actuaciones indicadas del 05 y 10 de diciembre de 2010.
Narrado lo anterior, este jurisdicente para de emitir pronunciamiento con respecto a la transacción judicial que cursa en autos, observa:

IV. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

De la diligencia incorporada a los autos del 5 de diciembre de 2013, mediante la cual el abogado Joaquín Silva, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigna original de la transacción judicial, suscrita por el Banco Industrial de Venezuela, C.A., y la sociedad mercantil Constructora Gall, C.A., y la diligencia del 10 de diciembre del 2013, suscrita por la abogada Dorlyng Camejo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna copias certificadas de la referida transacción, se observa que en su Cláusula Décima y Décima Primera, establecieron lo siguiente:

“DÉCIMA: Con la firma de la presente transacción se da por terminado el presente proceso judicial, por lo cual ambas partes solicitan la suspensión de la medida de prohibición de Enajenar y Gravar que ha sido decretada y participada en la presente causa.
DECIMA PRIMERA: LAS PARTES, se obligan a acudir conjunta o separadamente al Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial. Asunto AP11-M-2010-000461, con el fin de consignar la presente Transacción, y solicitar la respectiva HOMOLOGACION…” (Cursiva y subrayado de este tribunal).

De lo acordado en las cláusulas transcritas, observa este jurisdicente que la transacción fue presentada por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no obstante que la causa ya se encontraba en segunda instancia en razón del recurso de apelación interpuesto el 1º de julio de 2013, por el abogado José Gabriel Díaz Alviarez; por lo que el a-quo remitió el acuerdo transaccional a esta sede judicial mediante oficio Nº 2014-250, del 14 de marzo de 2014.
Ahora bien, siguiendo el hilo argumental, se evidencia de las Cláusulas citadas, que las partes acordaron solicitar la homologación por ante el a-quo, en tal sentido siendo que la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato, cuyo objeto es la causa o relación sustancial sometida a la jurisdicción y su eficacia sustantiva descansa en la autonomía de la voluntad que permite a los partes, componer el litigio (Pendiente o Potencial) mediante esa especie particular de contrato bilateral; la cual por demás, tiene efecto de cosa juzgado aún antes de su homologación. En razón de ello, este juzgado en vista del acuerdo transacción, esto es; dar por terminado el presente proceso judicial, que sin duda alcanza el incidente sometido al conocimiento de esta alzada, acuerda remitir la causa al juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que el a quo, juzgado seleccionado por las partes, emita opinión con respecto a la solicitud de homologación de la transacción consignada en autos; por ser el Juez natural a quien se le sometió su conocimiento, lo que impide a este Órgano Jurisdiccional proveer al respecto; ello en garantía del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Consecuente con lo decidido es procedente declarar el decaimiento del objeto del recurso de apelación planteado el 01 de julio de 2013, por el abogado José Gabriel Díaz Alviarez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la providencia 25 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Así expresamente se decide.

IV. DECISIÓN.-

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente el DECAIMIENTO del objeto del recurso de apelación planteado el 01 de julio de 2013 por el abogado José Gabriel Díaz Alviarez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la providencia del 25 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se ordena REMITIR la presente causa al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que emita pronunciamiento con respecto a la solicitud de homologación de la transacción judicial suscrita por las partes que componen el litigio; sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., y la compañía CONSTRUCTORA GALL, C.A., 20 de noviembre de 2013, por ante la Notaria Interna del Banco Industrial de Venezuela, cursante bajo el Nº 34, Tomo 5 de los libros llevados por la referida notaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador respectivo de sentencias que lleva este tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materias Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2014.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,



EDER JESÚS SOLARTE MOLINA. LA SECRETARIA,




Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y diez minutos post meridiem (3:10 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,

Exp. Nº AP71-R-2013-000722
Interlocutoria “D”/
Ejecución de Hipoteca/Demanda Bancario
EJSM/EJTC/Allen
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.