REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXP: Nº AP71-X-2014-000041.


JUEZ INHIBIDO: DR. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

ORIGEN: INTERDICTO incoado por la ciudadana CARMEN BOLIVIA RAMÍREZ RUIZ contra la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RIVAS.

ANTECEDENTES

Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. RICARDO SPERANDIO ZAMORA en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. (f.219).

Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, en fecha 26 de Febrero de 2.014, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo (f.29), y se ordenó librar oficio No.2014-090 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a que tribunal le correspondió conocer de la causa principal (f.31).

DE LA INHIBICIÓN

Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de Febrero de 2.014, el DR. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por INTERDICTO incoara la ciudadana CARMEN BOLIVIA RAMIREZ RUIZ contra la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RIVAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose en lo siguiente:

“(…) Por recibido expediente proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del juicio seguido por la ciudadana CARMEN BOLIVIA RAMIREZ RUIZ contra la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RIVAS, por el procedimiento de INTERDICTO CIVIL, y vista la decisión dictada en fecha 07 de enero del presente año por esa superioridad donde se declaró la reposición de la causa al esto de que este Juzgado procediera a suspender la cusa en el presente juicio, ordenándose la citación de los herederos conocidos y desconocidos a la causante CARMEN BOLIVIA RAMIREZ RUIZ, revocando consecuencialmente la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de febrero de 2012 por éste Tribunal, se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse(…) la declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o de los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar a la parte contra quien obre el impedimento”; igualmente el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por algunas de las causales siguientes:(…) 15°. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la Causa”.

Precisado lo anterior, y siendo la inhibición el mecanismo procesal que asegura la idoneidad del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia, atendiendo a un deber que en ejercicio de la Magistratura tengo, considero obligante inhibirme de seguir conociendo la presente causa con base al ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito. Todo ello en atención de haberme pronunciado sobre el mérito de la presente causa en fecha 28 de febrero de 2012, y anulado el referido pronunciamiento en fecha 7 de enero del corriente año por el Tribunal de alzada referido.

Finalmente solicito al Juzgado Superior que conozca de la presente incidencia, proceda a declararla con lugar por los razonamientos anteriormente explanados.

Como consecuencia de lo anterior, se ordena librar copias certificadas de la presente Acta; así como copia de la sentencia dictada en fecha 28-02-2012 emanada de juzgado, y por ultimo copia de la sentencia dictada por Juzgado Superior Primero dictada en fecha 07-01-2014, a fin de ser remitidas las mismas a la Unidad de Recepción y Distribución de causas de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial una vez transcurrido el lapso de allanamiento dispuesto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio a la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial para su distribución. Líbrese los correspondientes oficios es. Es todo”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido, en fecha 28 de febrero de 2.012, dictó sentencia en el juicio que por INTERDICTO sigue la ciudadana CARMEN BOLIVIA RAMIREZ RUIZ contra la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RIVAS, siendo la misma apelada por la parte actora y posteriormente en fecha 07 de enero de 2014 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia quedando la misma definitivamente firme y reponiendo la causa al estado de que el juzgado Séptimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediera a Suspender la causa en el juicio que por Interdicto de Amparo, intentara la ciudadana CARMEN BOLIVIA RAMIREZ RUIZ contra la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RIVAS,motivo por el cual en fecha 11 de Febrero de 2014 el referido Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió del conocimiento de la causa, considerando que tal hecho se subsume en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya emitió opinión sobre lo principal del asunto en la referida sentencia de fecha 28 de febrero de 2012.

Siendo así, constata este Tribunal de las copias certificas anexas al acta de inhibición, que cursa en los folios 03 al 12 ambos inclusive, la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2012 por el Juez inhibido, quien conoció del juicio que por INTERDICTO incoara CARMEN BOLIVIA RAMIREZ RUIZ contra la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RIVAS, en la cual declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR la demanda DE INTERDICTO , intentada por la ciudadana CARMEN BOLIVIA RAMÍREZ RUIZ contra la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RIVAS, ambas plenamente identificados al inicio de este fallo; porque no resulta suficiente, según el criterio manejado por este Tribunal, con demostrar que el querellante sea un poseedor legítimo por más de un año sobre un inmueble, sino que también es igualmente necesario demostrar que la perturbación no tiene más de un año entre el momento que ocurra y la activación del órgano jurisdiccional, así como la perturbación de la posesión como tal, que para el caso objeto de la controversia no fueron debidamente demostrados; Asimismo, riela a los folios 13 al 25, ambos inclusive, del presente expediente, copia certificada de la sentencia de fecha 07 de enero de 2014, proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, - quien se pronunció en relación al recurso ordinario de apelación intentado por la parte actora contra la sentencia dictada por el Tribunal de instancia -, mediante la cual declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte intimante contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero 2012 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE DECLARA DE OFICIO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA Y que se ordene la citación de los herederos conocidos del caso de haberlo, y de los desconocidos, y su consecuente nombramiento de defensor ad-Litem si es el caso. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas…”;.

Ahora bien, respecto de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.

Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.

Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:

“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.

Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.

Del análisis de la norma legal ut supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición de el DR. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido dictó acta de inhibición en fecha 11 de febrero de 2014, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto, habiéndose pronunciado sobre el fondo de la controversia en fecha 28 de febrero de 2012, no obstante que en fecha 07 de enero 2014, el Tribunal de Alzada –Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas- repuso la causa al estado, que se ordenara la citación de los herederos conocidos y desconocidos; así mismo como el nombramiento de defensor ad-litem a los mismos.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que el juez - DR. RICARDO SPERANDIO ZAMORA -, se inhibe del conocimiento de la causa: “conforme lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del código de Procedimiento Civil…”, que expresa:
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada)

En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, y al haberse constatado de autos que efectivamente el Juez inhibido emitió opinión sobre el fondo del asunto fallo proferido en fecha 28 de febrero de 2012, debe forzosamente este Juzgado a declarar como en efecto se declarara de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por el DR. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha 11 de febrero de 2014. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, en su carácter de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INTERDICTO incoara la ciudadana incoara la ciudadana CARMEN BOLIVIA RAMIREZ RUIZ contra la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE RIVAS.
Así mismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al DR. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, en su condición de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días del mes de Marzo del dos mil Catorce. (2014). Años 203º y l54º.
LA JUEZ

DR. ROSA DA SILVA GUERRA

LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

En la misma fecha 10 de Marzo de 2014, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 P.M.; así mismo, se libraron los oficios Nro. 2014-111 y Nro. 2014-112.


LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.

RDSG/AML/Iraicy
EXP. N° AP71-X-2014-000041.