REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
(EN SEDE CONSTITUCIONAL)

Expediente N° AC71-O-2009-000021
Asunto antiguo: A-09-1038

PARTE ACCIONANTE: FERNANDO MIRALLES GOUVERNEUR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-1.734.773.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ALBERTO ARTEAGA GOUVERNEUR e IRIS GARCÍA AÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.786 y 27.573, respectivamente.

ACCIONADA: Retardo u omisiones presuntamente verificados en la tramitación del expediente signado con el Nº 25272, cursante ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

TERCERO INTERESADO: NANCI GIOMAR LOZADA CONFORTTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.154.373.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: NO CONSTITUIDO EN AUTOS.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

ANTECEDENTES
Conoce este tribunal actuando en sede constitucional de la presente acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano FERNANSDO MIRALLES GOUVERNEUR, contra el retardo u omisiones verificadas en la tramitación del expediente signado con el Nº 25272, -contentivo de la acción que por cobro de bolívares intentara en su contra la ciudadana Nancy Giomar Lozada Confortti,- cursante ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; acción esta que fue interpuesta en fecha 26 de noviembre de 2009 y que habiendo sido objeto de la distribución legal correspondió a este Juzgado conocer el cual lo recibió en fecha 27 de noviembre de 2009 (F. 01 al 09 y su vto.).
En fecha 2 de diciembre de 2009, compareció la representación judicial de la parte accionante y consignó recaudos inherentes a la acción ejercida (F. 10 al 18).
En esa misma fecha este Juzgado Superior dictó despacho saneador a los fines de aclarar el contenido de la solicitud y que de esta manera llenara los extremos legales requeridos y se ordenó librar boleta de notificación a la parte accionante y oficio al Juzgado presuntamente agraviante – Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición) el cual había sido denunciado en un primer momento como agraviante- (F. 19 al 22).
En fecha 9 de diciembre de 2009, la representación judicial de la parte accionante se dio por notificada del despacho saneador ordenado (F. 28).
Mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2009 la parte accionante dio cumplimiento a lo ordenado en el despacho saneador, e informó que el Juzgado denunciado como agraviante no era el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición), sino el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto en virtud de que al primero se le había atribuido competencia exclusiva bancaria la cusa había sido objeto de redistribución. (F. 29 al 33).
En fecha 16 de diciembre de 2009 se recibió oficio proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición) mediante el cual se informa que el expediente signado con el Nº 25272 se remitió en fecha 15 de marzo de 1995 al Juzgado Distribuidor de Turno que para la fecha era el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (F. 35 al 37).
Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2009, este Juzgado ordenó, en virtud de la información suministrada por el accionante, librar oficio al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (F. 38 y 39).
En fecha 29 de enero de 2009, visto que no se había recibido respuesta acerca de la información requerida al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó la ratificación del oficio remitido (F. 43 al 45).
Mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2010, la representación accionante solicitó se oficiara al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a cual Tribunal fue distribuido el expediente signado con el Nº 25272 (F. 49 y 50).
En fecha 26 de marzo de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual acordó lo solicitado mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2010, en consecuencia se ordenó oficiar al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, requiriendo información sobre el Juzgado al cual fue distribuido la causa (F. 51 al 53).
En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió ante este Juzgado oficio proveniente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se informa que en la data del sistema juris asignado a ese Juzgado no se encuentra ninguna causa con esa nomenclatura así como tampoco las partes indicadas (F. 55).
Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2010, la representación judicial accionante solicitó al Tribunal oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que ampliara la información remitida e indicara si dicha búsqueda se realizaba en los libros que se llevaba con anterioridad a la implementación del sistema juris (F. 56).
En fecha 21 de julio de 2010, este Tribunal dictó un auto mediante el cual la Dra. Indira Paris Bruni se abocó al conocimiento de la causa en virtud de su designación como Juez Temporal de este Despacho y se acordó lo solicitado por la parte accionante en fecha 14 de julio de 2010 (F. 57 y 58).
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2010 la Dra. Rosa Da Silva Guerra se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de la reincorporación a su cargo de Juez Titular del presente despacho.
En fecha 31 de enero de 2011, la representación actora consignó diligencia mediante la cual solicitó se ratifique oficio de fecha 21 de julio de 2010, mediante el cual se requiere información al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (F. 61).
En fecha 02 de febrero de 2011, se acordó lo solicitado por la parte accionante y se ordenó remitir oficio al Juzgado en cuestión ratificando el de fecha 21 de julio de 2010 (F.62)
En fecha 07 de febrero de 2011, la Alguacil Titular de este despacho dejó constancia de haber entregado el oficio dirigido al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (F. 64).
Ahora bien, pasa éste Tribunal de seguidas a emitir pronunciamiento sobre el presente procedimiento, en los siguientes términos:

ÚNICO

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que:
La presente acción de amparo constitucional fue incoada en fecha 26 de noviembre de 2009 por el ciudadano FERNANDO MIRALLES GOUVERNEUR contra el presunto retardo u omisiones verificadas en la tramitación del expediente signado con el Nº 25272, -contentivo de la acción que por cobro de bolívares intentara en su contra la ciudadana Nancy Giomar Lozada Confortti,- cursante ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Aprecia esta Juzgadora que la presente acción de amparo se encontraba en fase de admisión para el 31 de de enero de 2011, fecha de la última actuación de la parte accionante en el presente expediente, sin que haya constancia en autos de que la parte haya comparecido a manifestar su interés en la prosecución; situación que evidencia el supuesto de terminación del procedimiento que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de su jurisprudencia, ha fundamentado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La referida norma es del siguiente tenor:
“Quedan excluidas del procedimiento de amparo constitucional todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier grado y estado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres-

El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)”.

De la lectura de esta disposición, se colige que la misma regula tres diferentes supuestos, siendo el último de éstos el abandono del trámite por el agraviado. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia interpretó el contenido de la figura del abandono del trámite en la sentencia del caso José Vicente Arenas Cáceres (Nº 982 del 6 de junio de 2001, Exp.00-0562) y señalando que tal figura procesal se verifica cuando se produce la inactividad de las partes, por un período igual o superior a seis (6) meses, siempre antes de la celebración de la audiencia pública. Criterio este que se plasmó en los siguientes términos:
“…la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia…”.

En el caso bajo estudio, se aprecia que desde el 31 de enero de 2011 la parte accionante no ha realizado actuación alguna en el expediente que constituya manifestación de su interés en la continuidad de la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, habiendo transcurrido más de tres (03) años desde que actuara por última vez en el expediente, en consecuencia, el transcurso del tiempo y la concurrente inacción de la parte actora denotan su pérdida de interés y conforme al criterio supra señalado es menester para esta Juzgadora declarar la terminación del procedimiento de amparo constitucional incoado por el ciudadano FERNANDO MIRALLES GOUVERNEUR, por cuanto no se observa afectación alguna al orden público ni a las buenas costumbres. Así se decide.

DECISIÓN

Por la razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL -por abandono del trámite- incoado por el ciudadano FERNANDO MIRALLES GOUVERNEUR contra el retardo u omisiones verificadas en la tramitación del expediente signado con el Nº 25272, -contentivo de la acción que por cobro de bolívares intentara en su contra la ciudadana Nancy Giomar Lozada Confortti,- cursante ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. GLENDA SÁNCHEZ B.

En la misma fecha 11 de marzo de 2014, siendo las 11:10 A.M., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. GLENDA SÁNCHEZ B.
Exp. AC71-O-2009-000021
RDSG/GSMB/jjmg.