REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de marzo de 2014.-
Años 203 y 155

Este Tribunal de una revisión a las actas procesales del presente expediente evidencia que por error material involuntario en las actuaciones de la presente causa, se ha identificado a la parte codemandada, como ANA MARÍA TEIXEIRA DE VIEIRA, siendo incorrecto, ya que lo correcto es SANDRA MARÍA TEIXEIRA DE DE SOUSA, tal y como consta en el instrumento poder inserto en el folio (91), de la presente pieza, razón por la cual se deja sin efecto las actuaciones realizadas a partir del auto dictado el día 05.12.2013, y se acuerda librar nuevamente boleta de notificación a la parte demandada con las correcciones correspondientes. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Elvira Reis.









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, nueve (09) de enero de 2014
Años 203° Y 154°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos JOSE MANUEL DE SOUSA FERNANDES y SANDRA MARÍA TEIXEIRA DE DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.944.361 y 12.626.105, respectivamente, y/o en la persona de uno de cualesquiera de sus apoderados judiciales, abogados CAMILO CANDEL ALVAREZ, GILDA GONCALVES FERREIRA, CAMILO CANDEL TRUJILLO y ROGELIO GUTIERREZ CANDELO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.353, 33.4113, 75.351 y 4.164, respectivamente, parte demandada en el juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, sigue en su contra, la ciudadana MARIA FERNANDES DE DE ALMADA, sustanciado en el expediente signado con el Nº AC71-R-2010-000197, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó su notificación, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02.12.2013.-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes
VGJ/edward
Exp Nº AC71-R-2010-000197