REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de marzo de 2014
Años: 203º y 155º

Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de marzo de 2014, por la abogada AMADA MARCANO SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.786, representante judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de junio de 2013; asimismo solicitó la notificación de la referida sentencia a la parte demandada, este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, se ordena notificar a la parte demandada, DULCE MARÍA MORENO, y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados JESUS PÉREZ CARREÑO y DOMINGO FLEITAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.983 y 63.132, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA.


Abg. MARÍA ELVIRA REIS
VGJ/MER/lg
Exp: 10035

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veintisiete (27) de marzo de 2014
Años 203° Y 155°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana DULCE MARÍA MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.598.460 y/o en la persona de sus apoderados judiciales, abogados JESUS PÉREZ CARREÑO y DOMINGO FLEITAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.983 y 63.132, respectivamente, parte demandada en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, sigue en su contra, el ciudadano HERNÁN JOSÉ SANABRIA RODRÍGUEZ, sustanciado en el expediente signado con el número 10035, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal; por auto de esta misma fecha se acordó su notificación de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 19 de junio de 2013.-
Boleta que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, en señal de haber sido notificado, con inserción de la firma y fecha.-
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VGJ/lg
Exp Nº 10035