REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintiocho (28) de marzo de 2014.- Años 203 y 155
Visto el escrito de fecha 25.03.2014, suscrita por la ciudadana NUBIA CASTRO DE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.323, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual promueve prueba de posiciones juradas a los efectos de demostrar las verdaderas causas del solicitante y que las rinda en la oportunidad que fije este Tribunal, este Tribunal a los fines de proveer observa: el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “…La parte que solicite las posiciones deberá manifestar estar dispuesta a comparecer al Tribunal absolverlas recíprocamente a la contraria, sin lo cual aquellas no serán admitidas.”; de lo antes citado, observa que la representación judicial de la parte actora de modo alguno no manifestó absolver las posiciones juradas de manera reciproca incumpliendo de esta manera el tratamiento adecuado para la promoción de dicho medio de prueba, razón por la cual es inadmisible y así se establece.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.