REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de marzo de 2014
203º y 155º
JUEZ INHIBIDO: CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI.
JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AC71-X-2014-000018.
I
ANTECEDENTES
En fecha doce (12) de marzo del año dos mil catorce (2014), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa insaculación respectiva, contentivas de la inhibición formulada por el Dr. Cesar E. Dominguez Agostini, en su condición de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente, consta de autos, acta de inhibición de fecha 26 de febrero de 2014, donde el Juez Inhibido expresó textualmente lo siguiente:
“(…) De la revisión efectuada al expediente Nº AP71-R-2012-000213 (8776) de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES tiene incoado la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil AUTOMOVILES MDB, C.A., y el ciudadano JESUS RODOLFO BERMÚDE ACOSTA; observo que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo dictado el 10-12-2013, declaró CON LUGAR, el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por este Alzada el 01-04-2013, y por cuanto quien suscribe es el autor del fallo casado, ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que solicito al Juez Superior que conozca de la presente inhibición, la declare Con Lugar (…)”.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:
“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)”.
La Inhibición es el medio por el cual el Juez, se desprende de conocer la causa bajo su estudio, por cuanto su imparcialidad en el pronunciamiento del fallo podría verse afectada, motivado a que el mismo se encuentre entrelazado con las partes o con el objeto del proceso.
Según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.
Para mayor abundamiento de lo antes expuesto, resulta oportuno señalar lo establecido mediante sentencia de fecha 11 de febrero de 2003 dictada por la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa:
“(…) la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley (…)”.
Ahora bien, en el acta de inhibición interpuesta por el Dr. Cesar E. Domínguez Agostini, en su condición de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la prenombrada establece que la decisión emitida se debe a que se encuentra dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.
Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito, que en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el Banco Nacional De Crédito C.A., Banco Universal contra la sociedad mercantil Automóviles MDB, C.A., y el ciudadano Jesús Rodolfo Bermúdez, emitió opinión al fondo de lo debatido, mediante fallo de fecha 01 de abril de 2013, el cual fue casado el 10 de noviembre de 2013, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Cesar E. Domínguez Agostini, en su condición de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÒN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano Cesar E. Domínguez Agostini, en su condición de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.
Asimismo, se ordena notificar del presente fallo al Juez inhibido, y remitir copias certificadas de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO
JORGE A FLORES P.
En esta misma fecha siendo la ____________ de la _______ (______) se publicó, registró, la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
JORGE A FLORES P.
MAR/JAFP/Anoa M.-
EXP: AC71-X-2014-000018.
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