REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y
BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 17 de marzo de 2.014
203º y 155º

PARTE RECURRENTE: MIRIAM BRACAM ONTE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.120.620.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: RAYMOND ORTA MARTÍNEZ, CARLOS CALANCHE BOGADO, MARÍA DE LOS ANGÉLES PÉREZ NÚÑEZ, INDIRA MOROS RESTREPO e IRENE MORILLO LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.518, 1050148, 119.895, 110.298 y 115.784, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO.

EXPEDIENTE: AP71-R-2014-000123

I
ANTECEDENTES

Conoce esta Alzada del Recurso de Hecho interpuesto en fecha 03 de febrero de 2014, por los abogados Raymond Orta Martínez, Carlos Calanche Bogado, María de los Ángeles Pérez Núñez, Indira Moros Restrepo e Irene Morillo López, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.518, 1050148, 119.895, 110.298 y 115.7844, en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana Miriam Bracamonte Silva, contra el auto de fecha 28 de enero de 2014, proferido por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Seguidamente, en fecha 04 de febrero de 2014, se le dio entrada al expediente, concediéndole al recurrente, cinco (05) días de despacho para la consignación de las copias respectivas, para una vez consignadas, el Tribunal pasaría a dictar el fallo en el lapso de los cinco (05) días siguientes de despacho, tal y como lo disponen los artículo 306 y 307 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de febrero de 2014, este Juzgado dictó auto mediante el cual fijó ocho (08) días de despacho, contados a partir de esa fecha para que la parte recurrente consignara las copias certificadas correspondientes, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de marzo de 2014, compareció la representación judicial del recurrente, y desistió del presente Recurso de Hecho, en vista de que el Tribunal de instancia revocó el auto dictado en fecha 28 de enero de 2014, y ordenó oír la apelación en ambos efectos contra la sentencia dictada en fecha 07 de enero de 2014 por el A quo.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en esta Alzada, quien suscribe procede a hacerlo de la siguiente forma:

II
DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, este Tribunal es competente para conocer y decidir de las apelaciones interpuestas contra las decisiones emanadas de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, y visto que la presente acción fue interpuesta contra una decisión del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara esta Alzada competente para conocer y decidir del presente Recurso de hecho. Y ASÍ SE DECIDE.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la diligencia suscrita por la representación judicial de la ciudadana Miriam Bracamonte Silva, mediante la cual desiste del Recurso de Hecho interpuesto, en contra del auto de fecha 28 de enero de 2014, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; esta Superioridad observa que los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


Artículo 266.- El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto la doctrina señala que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Por su parte, el tratadista venezolano Rengel-Romberg, ha señalado que “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Asimismo ha establecido la doctrina que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.

En tal sentido, existen en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos, así tenemos que el desistimiento de la acción, tiene sobre ésta efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida de los hechos debatidos, de tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Ahora bien, de lo antes expuesto y como quiera que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, esta Superioridad mutatis mutandi, en virtud de la declaración voluntaria que realiza la parte recurrente, ciudadana Miriam Bracamonte Silva, en renunciar al recurso de hecho ejercido por ésta, en contra del auto de fecha 28 de enero de 2014, que negó el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de enero de 2004, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 07 de enero del año en curso; este Tribunal luego de verificados los requisitos previstos en los artículos antes citados, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO HECHO EJERCIDO EN ESTA INSTANCIA.

IV
DECISIÓN


En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE HECHO EJERCIDO EN ESTA INSTANCIA por la abogada MARÍA DE LOS ANGÉLES PEREZ NÚÑEZ actuando como apoderado judicial de la ciudadana MIRIAN BRACAMONTE SILVA, en contra del auto de fecha 28 de enero de 2014, dictado por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el cual negó la apelación ejercida por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 07 de enero de 2014, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano JAVIER SEIJO CASTRO en contra de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA BRACAMONTE SILVA.


Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Despacho.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE



Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO


MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO;


JORGE A. FLORES P.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las ___________________de la __________ ( ).


EL SECRETARIO;


JORGE A. FLORES P.

MAR/Jafp/gaby.
Exp. AP71-R-2014-000123