REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-X-2014-000022
(9045)

RECUSANTE: CARLOS ASUAJE CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.608, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE GENERAL DE ALIMENTOS TRANSGEALCA, C.A., parte demandada en el juicio por Cobro de Bolívares incoado en su contra por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA L.G.T., C.A.
RECUSADA: DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Juez Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: RECUSACION
En fecha 06-02-2014, se recibieron las actas que conforman el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores, y, a través de auto del 07 del mismo mes y año, se admitió cuanto ha lugar en derecho, dándosele el tratamiento procesal a que se contrae el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del 26-02-2014, el abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, hizo del conocimiento del Tribunal que en fecha 11-02-2014, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien conocía de la incidencia de la recusación propuesta contra la abogado BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Juez Duodécimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declaró sin lugar la referida recusación, consignando copia simple a los fines legales consiguientes.
En diligencia separada, de la misma fecha, el mencionado abogado consignó copias simples de la sentencia dictada el 12-02-2014, por el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, donde se declaró con lugar la inhibición de la juez Evelyna D’Apollo, lo cual se hace con el propósito de evitar confusiones o decisiones contradictorias sobre un punto ya resuelto.
A los fines de proveer lo conducente, este Superior observa:
Las presentes actuaciones fueron recibidas en este juzgado, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM, Juez Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien en Acta de fecha 28-01-2014 se inhibió de conocer “…la incidencia de recusación formulada por el abogado CARLOS ASUAJE CRESPO en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas…”
En tal sentido, este Superior, una vez recibido el expediente, en auto del 07-02-2014, se le dio entrada, tramitándose por el procedimiento de recusación dispuesto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Cabe destacar, que mediante oficio N° 013/2014, del 15-01-2014, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, las actuaciones que conforman el presente cuaderno, sin especificar el motivo de tal remisión.
Ahora bien, tal como se desprende de las copias fotostáticas aportadas ante esta Superioridad por el abogado CARLOS ASUAJE CRESPO, así como de la verificación realizada por quien decide a la página web del Tribunal Supremo de Justicia, www.tsj.gov.ve, en la sección denominada “TSJ REGIONES”, en el aparte correspondiente al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito, de fecha 11-02-2014 para así, por notoriedad judicial, cotejar la información consignada por el mencionado abogado, se evidencia que efectivamente el referido Juzgado Superior dictó sentencia en la incidencia de recusación planteada por el abogado CARLOS ASUAJE CRESPO en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares tiene incoado la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA L.G.T. C.A. contra la sociedad mercantil TRANSPORTE GENERAL DE ALIMENTOS, TRANSGEALCA C.A. declarando Sin Lugar la referida recusación.
En tal sentido, a juicio de quien decide, la tantas veces señalada recusación, fue erróneamente distribuida en dos (2) oportunidades, la primera, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y la segunda, al Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (que por efectos de inhibición, correspondió conocer a este Superior), y por cuanto ya fue dictado el fallo respectivo, tal como quedó señalado ut supra, carece esta Alzada de motivo para dictar una decisión en la presente causa resuelta previamente, ya que de lo contrario, se atentaría contra la seguridad jurídica emanada de la cosa juzgada, por cuanto – se repite- ya el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la presente incidencia. En consecuencia, no habiendo ningún recurso pendiente de decidir en la presente causa; solo le resta a quien aquí decide, ordenar la remisión del presente al Juzgado de la causa, a los fines de su archivo. Así se decide.
DECISION
En base a lo expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, ORDENA: LA REMISION DEL PRESENTE EXPEDIENTE AL JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, a los fines de su archivo.
No hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 ibidem y remítase el expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas, a los Diez (10) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,


CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA ,


NELLY B. JUSTO M.



En esta misma fecha, siendo la 01:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.





CEDA/nbj
Exp. N° AP71-X-2014-000022
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