REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 18/03/2014
203° y 155°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CARMEN AMATISTA ZERPA DE MENDOZA, SERGIO IVAN MENDOZA ZERPA, AMATISTA DEL CARMEN MENDOZA ZERPA y CARMEN AMATISTA MENDOZA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 163.120, V- 3.153.167, V- 4.769.602 y V- 3.562.509, respectivamente, causahabientes del de-cujus FERMIN OLIVO MENDOZA BLANCO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro V- 8.385, fallecido Ab-Intestato, en fecha 26 de Noviembre de 2013, en el Municipio Baruta del Estado Miranda.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
DILCIA MONTENEGRO P.
Exp. Nº AP31-S-2014-000793
EJTC/yl
|