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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 
 Caracas 18/03/2014
 203°   y   155°
 Vista la  anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos CAROL DANIELA ZAMBRANO CAÑIZALES y CARLOS LUIS ZAMBRANO CAÑIZALEZ, venezolanos,  titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.676.964 y                    V-18.676.965, respectivamente, causahabientes del de cujus PEDRO RAMON ZAMBRANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.743.600, fallecido Ab-Intestato, en fecha 28 de febrero de 1999, en el Municipio Torres, Estado Lara, Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
 LA JUEZ,
 
 
 Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 Exp. Nº AP31-S-2014-001056		        Abg. DILCIA MONTENEGRO
 MAGC/DM/Cb
 
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