REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas 27/03/2014
203° y 155°

Visto el escrito de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS que encabeza las presentes actuaciones, interpuesto por la ciudadana PILAR OCHOA DE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.225.986, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 7600, actuando en carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil VEGASMIL C.A, inscrita y domiciliada en Caracas, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 18 de mayo del año 1977, bajo el Nº 47, tomo 38-A-Rif. Nº J-00136985-6, cumplida como ha sido la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se ordena devolver la misma al solicitante, previa anotación en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,


MARÍA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO




Exp. Nº AP31-2014-001512
MAGC/yl