REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de Marzo de 2014.
Años 203° y 154°
ASUNTO: AP31-S-2013-002566.
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil IMPORTADORA USY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 1992, anotada bajo el Nº 25, Tomo 68-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: JHON HERNANDEZ GARCIA, MARIANGELA CEGARRA FELICE, JESUEL VARAJAS CRISTOFINI y PRISCILA OROPEZA OCHOA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.051, 117.951, 172.088 y 98.816.
MOTIVO: TITULO SUPLERORIO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza en Definitiva).
Se inició la presente solicitud de Titulo Supletorio mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 21 de marzo de 2013.
Alega el solicitante en su escrito, que requiere Titulo Supletorio a favor de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA USY C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 1992, anotada bajo el Nº 25, Tomo 68-A-Pro.
En fecha 08 de abril de 2013, este Juzgado mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordeno anotarla en el libro respectivo. Asimismo, se instó al solicitante a consignar copia certificada de los documentos consignados, ya que los mismos fueron consignados en copias simple, así como el mapa de ubicación catastral debidamente sellado por la oficina respectiva.
Compareció en fecha 14 de enero de 2014, la abogada en ejercicio PRISCILA OROPEZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil IMPORTADORA USY C.A, y mediante diligencia consigno los recaudos solicitados por auto de fecha 27 de enero de 2014, asimismo se admitió la presente solicitud y se ordena interrogar los testigo que oportunamente presentare la solicitante.
Compareció en fecha 20 de Febrero de 2014, la abogada en ejercicio PRISCILA OROPEZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 98.816, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil IMPORTADORA USY C.A, y desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud Titulo Supletorio, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° y 155°.
EL JUEZ,
RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ERICKSON J. MARTINEZ
EXP. AP31-S-2013-002566
RJG/EJM/DC
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