REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, diecinueve (19) de marzo de 2014.
ASUNTO: PP21-L-2013-000014
PARTE ACTORA: ANGEL ANTONIO CHACON, titular de la cédula de identidad N°. 10.000.259.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUDITH NAYIBE CHAVEZ RIVERA, OSCAR CHAVEZ RIVERA, JOSE GREGORIO VILLEGAS y JOSE ANTONIO GUEDEZ, 11.848.799, 18.800.991, 13.353.964 y 14.346.447 e inscritos en el Inpreabogado N° 143.053, 142.582, 146.196 y 109.642, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil LLANO GRILL & BAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha: 08-05-2009, bajo el N°. 38, tomo 14-A, expediente 411-1251; y las ciudadanas NUBY AVILA HURTADO, MARIELA DIAZ, MARIA MENDEZ NIEVES, HUGLIMAR PEMENTEL UNDA, REINA USECHE GIL y THAIS JUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.135.195, 10.638.875, 9.835.758, 19.377.129, 5.364.506 y 14.346.430, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.866.507 e inscrito en el Inpreabogado N° 92.199.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA TRANSACCIONAL
En el día de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014), comparecen por ante este despacho el apoderado judicial del ciudadano ANGEL ANTONIO CHACON, abogado Oscar Chavez, PARTE DEMANDANTE en la presente causa y por otra parte, el abogado en ejercicio Ramon Freitez Rodríguez, apoderado judicial de la sociedad mercantil LLANO GRILL & BAR C.A., y de las ciudadanas NUBY AVILA HURTADO, MARIELA DIAZ, MARIA MENDEZ NIEVES, HUGLIMAR PEMENTEL UNDA, REINA USECHE GIL y THAIS JUAREZ, PARTES CODEMANDADAS, cualidades que se evidencian de los autos, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, con el interés de dar por terminado el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:
PRIMERA: La PARTE DEMANDANTE manifiesta en este acto que los conceptos que le corresponden a consecuencia de la relación laboral mantenida con LAS PARTES DEMANDADAS son los referidos a las vacaciones y el bono vacacional, las utilidades, la indemnización por el despido injustificado y los salarios caidos dejados de percibir desde al fecha del despido hasta la interposición de la demanda, y una diferencia por prestación de antigüedad e intereses, por cuanto este recibió la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (bs. 5.000,00) como adelanto por prestación de antigüedad durante la relación de trabajo, conforme a lo previsto en el articulo 108 de la hoy derogada Ley Orgánica del trabajo.
SEGUNDO: Las DEMANDADAS, reconoce lo expresado anteriormente por EL DEMANDANTE respecto a que adeuda al trabajador los conceptos detallados en la cláusula anterior.
TERCERA: Las DEMANDADAS a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar a la PARTE DEMANDANTE, lo que a este adeuda por diferencia de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional, utilidades, la indemnización por el despido injustificado y los salarios caídos dejados de percibir, ofreciendo por tales conceptos, las cantidades que seguidamente se especifican:
La cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) por diferencia de prestación de antigüedad e intereses; la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.300) por vacaciones y bono vacacional del periodo 2010,2011 y sus correspondientes fracciones; la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.700) por utilidades de los periodos 2010, 2011 y utilidades fraccionadas; la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000) correspondiente a la indemnización por despido injustificado, y la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) por salarios caídos, calculados tomando el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional de cada uno de los meses adeudados, desde el mes de julio del 2011 hasta el mes de diciembre del 2012, todo lo cual arroja la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) para ser pagada en el presente acto.
CUARTA: LA PARTE DEMANDANTE actuando libre de constreñimiento, e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado por LAS DEMANDADAS, manifestando que el ofrecimiento antes expuesto satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el monto ofrecido y la forma de pago, y que recibe en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mediante Cheque Nº 47326564, girado de la cuenta Corriente Nº 013410372900010000093, del Banco Banesco, a su entera y total satisfacción, como pago por los conceptos anteriormente descritos en la cláusula CUARTA; por lo que, LAS DEMANDADAS, nada le adeuda por ninguno de los conceptos reclamados, extendiéndole amplio y total finiquito, declarando que nada mas tiene que reclamar por ningún concepto con ocasión de la relación de trabajo que existió, pues este convenio constituye el acuerdo total y definitivo entre las partes con respecto a la transacción laboral judicial aquí contenida y prevalece sobre cualquier otro convenio previo, negociaciones, propuestas o declaraciones, bien sean escritas o verbales, en relación con el asunto aquí tratado y convenido
QUINTA: Asimismo, ambas partes convienen en que el pago se hará mediante un cheque a favor del ciudadano ANGEL CHACON, y que con lo pagado a través de la presente transacción se dan por satisfechos todos y cada uno de los conceptos adeudados en razón de la demanda interpuesta y con cualquier otro concepto en ocasión a la terminación de la relación de trabajo que una vez los unió; por consiguiente, nada más tienen que reclamar.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 10 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación, y asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente transacción. Acto seguido, este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le otorga el carácter de cosa juzgada. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.
LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABG GISELA GRUBER ABG YRBERT ALVARADO
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS
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