REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSION ACARIGUA.
Acarigua, veinte (20) de marzo de 2014.


ASUNTO: PP21-L-2013-000006
PARTE ACTORA: LUIS PALMAR, titular de la cédula de identidad N°. 13.440.241.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 137.444
PARTE DEMANDADA: ASOCIATIVA DE SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA inscrita en el Registro inmobiliario del registro publico del municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha: 07-04-2008, bajo el N°. 21, folios 1 al 3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VERA PIETROSANTI inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.579.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros Conceptos


ACTA TRANSACCIONAL

En el día de hoy, veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), comparecen por ante este despacho la apoderada judicial del ciudadano LUIS PALMAR, abogada AMARILYS LEIDI GALINDEZ CHAVEZ, PARTE DEMANDANTE en la presente causa y por otra parte, la abogado en ejercicio VERA PIETROSANTI e su carácter de apoderada judicial de la ASOCIATIVA DE SEGURIDAD BLINDADOS DE PORTUGUESA, PARTE DEMANDADA, cualidades que se evidencian de los autos, y solicitan al Tribunal, con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, con el interés de dar por terminado el presente litigio y precaver litigios futuros, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en los términos siguientes:

PRIMERA: La PARTE DEMANDANTE manifiesta en este acto que reconoce que los domingos trabajados reclamados en la cantidad de Bs. 5.981,40 Bs. las horas extraordinarias diurnas reclamadas en Bs.5489,70 Bs., las horas extraordinarias nocturnas por la cantidad de Bs. 14857,61 Bs., los días feriados pro al cantidad de Bs. 1693,20 Bs., fueron debidamente pagados pro la empresa durante la vigencia de la relación de trabajo. Igualmente reconoce que en diciembre del 2012, recibió por concepto de anticipo de utilidad de ese periodo la cantidad de Bs. 816,04, así como los intereses que le correspondían con ocasión a la antigüedad acumulada durante su relación de trabajo, señalando que la solicitud efectuada en el libelo de demanda por los referidos conceptos se debió a un error material.
SEGUNDA . La PARTE DEMANDADA, reconoce lo expresado anteriormente por EL DEMANDANTE respecto a que durante la existencia de la relación de trabajo fueron pagados los conceptos especificados en la cláusula PRIMERA, no adeudándosele AL DEMANDANTE nada por estos conceptos. Así mismo reconoce LA DEMANDADA que adeuda al trabajador por antigüedad la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENCTA CENTIMOS (BS. 6282,5), ya que al incluir las incidencias de los conceptos extraordinarios pagados en la antigüedad, lo cual no solicito el trabajador, pero que por mandato legal le corresponde y se reconocen, por este concepto se adeudaría según cuadro que se detalla así:
fecha sal diario horas extras diurnas horas extras , dias feriados domingos sa diario sa diario cuota de b. cuot.utilid sal.integ ANT.
Nocturnas quincenal vacacional Acumulad
01/05/2012 15/05/2012 59,35 11,13 47,48 89,03 59,35 73,15 70,50 2,94 5,88 79,32 396,58
16/05/2012 31/05/2012 59,35 14,84 53,42 0,00 59,35 67,86 0,00 0,00 0,00 0,00
01/06/2012 15/06/2012 59,35 14,84 59,35 0,00 29,68 66,27 64,32 2,68 5,36 72,36
16/06/2012 30/06/2012 59,35 3,71 41,55 0,00 0,00 62,37 0,00 0,00 0,00 0,00
01/07/2012 15/07/2012 59,35 0,00 0,00 0,00 0,00 59,35 59,35 2,47 4,95 66,77
16/07/2012 31/07/2012 59,35 0,00 0,00 0,00 0,00 59,35 0,00 0,00 0,00 0,00
01/08/2012 15/08/2012 59,35 0,00 59,35 0,00 29,68 65,29 62,32 2,60 5,19 70,11 1051,61
16/08/2012 31/08/2012 59,35 0,00 0,00 0,00 0,00 59,35 0,00 0,00 0,00 0,00
01/09/2012 15/09/2012 59,35 17,06 47,78 0,00 34,13 65,95 62,65 2,61 5,22 70,48
16/09/2012 30/09/2012 59,35 0,00 0,00 0,00 0,00 59,35 0,00 0,00 0,00 0,00
01/10/2012 15/10/2012 68,25 17,06 40,95 102,38 34,13 81,22 78,83 3,28 6,57 88,68
16/10/2012 31/10/2012 68,25 34,13 54,60 0,00 34,13 76,44 0,00 0,00 0,00 0,00
01/11/2012 15/11/2012 68,25 34,13 54,60 0,00 34,13 76,44 76,16 3,17 6,35 85,68 1285,13
16/11/2012 30/11/2012 68,25 25,59 54,60 0,00 34,13 75,87 0,00 0,00 0,00 0,00
01/12/2012 15/12/2012 68,25 0,00 0,00 0,00 0,00 68,25 70,30 2,93 5,86 79,08
16/12/2012 31/12/2012 68,25 0,00 27,30 0,00 34,13 72,35 0,00 0,00 0,00 0,00
01/01/2013 15/01/2013 68,25 8,53 34,13 0,00 0,00 71,09 70,81 2,95 5,90 79,66
16/01/2013 31/01/2013 68,25 0,00 0,00 0,00 34,13 70,53 0,00 0,00 0,00 0,00
01/02/2013 15/02/2013 68,25 17,06 13,65 0,00 0,00 70,30 70,64 2,94 5,89 79,47 1192,03
16/02/2013 28/02/2013 68,25 0,00 6,83 0,00 34,13 70,98 0,00 0,00 0,00 0,00
01/03/2013 15/03/2013 68,25 0,00 0,00 0,00 34,13 70,53 70,53 2,94 5,88 79,34
16/03/2013 31/03/2013 68,25 0,00 0,00 0,00 34,13 70,53 0,00 0,00 0,00 0,00
01/04/2013 15/04/2013 68,25 0,00 0,00 0,00 34,13 70,53 69,39 2,89 5,78 78,06
15/04/2013 30/04/2013 68,25 0,00 0,00 0,00 0,00 68,25 0,00 0,00 0,00 0,00
01/05/2013 15/05/2013 81,9 0,00 0,00 0,00 40,95 84,63 84,63 3,53 7,05 95,21 1428,13
15/05/2013 31/05/2013 81,9 0,00 0,00 0,00 40,95 84,63 0,00 0,00 0,00 0,00
31/05/2013 15/06/2013 81,9 0,00 0,00 0,00 0,00 81,90 83,27 3,47 6,94 93,67 468,37
15/06/2013 30/06/2013 81,9 0,00 0,00 0,00 40,95 84,63 0,00 0,00 0,00 0,00
01/07/2013 16/07/2013 81,9 0,00 0,00 0,00 0,00 81,90 81,90 3,41 6,83 92,14 460,69
16/07/2013 31/07/2013 81,9 0,00 0,00 0,00 0,00 81,90 6282,53


Por otra parte, reconoce la PARTE DEMANDADA adeudarle al trabajador los intereses generados por concepto de antigüedad demandados por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1795,84)
Además reconoce que le adeuda al demandante por las vacaciones vencidas en julio del ano 2013 la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1228,50) , suma que se obtiene de multiplicar 15 días de salario según la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, asi como el bono vacacional del mismo periodo por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1228,50) y la cantidad de UN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1177,28) por concepto de diferencia de utilidad del ejercicio económico 2012, ya que se le fue entregado tal como lo sostiene el actor en la cláusula PRIMERA, un anticipo por Bs. 816,04 , todo lo cual arroja un total de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 9.592) BS., cantidad esta que ofrece pagar al accionante el día de hoy, mediante cheque numero 34000439 girado contra la cuenta Nº 01740132731324007440 de la entidad bancaria Banplus.
TERCERA: EL DEMANDANTE actuando libre de constreñimiento, e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal, declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA PARTE DEMANDADA, manifestando que el ofrecimiento antes expuesto satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que acepta a su conformidad el monto ofrecido y la forma de pago, por lo que, LA PARTE DEMANDADA, nada le adeuda por ninguno de los conceptos reclamados, extendiéndole amplio y total finiquito, declarando que nada mas tiene que reclamar por ningún concepto con ocasión de la relación de trabajo que existió, pues este convenio constituye el acuerdo total y definitivo entre las partes con respecto a la transacción laboral judicial aquí contenida y prevalece sobre cualquier otro convenio previo, negociaciones, propuestas o declaraciones, bien sean escritas o verbales, en relación con el asunto aquí tratado y convenido
CUARTA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflicto ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada.
Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.

LA JUEZ DE JUICIO LA SECRETARIA
ABOG. GISELA GRUBER ABOG. YRBERT ALVARADO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.